Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Diciembre de 2010, expediente L 101625

PresidenteHitters-Kogan-Soria-Negri
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de diciembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, K., S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 101.625, "Montania, L.S. contra M., M.C. y otros. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Lomas de Z. acogió parcialmente la demanda deducida por L.S.M., imponiendo las costas del modo que especifica (v. sent. fs. 138/140 vta.).

Contra dicho pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 146/153 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por L.S.M. contra M.C.M. y G.A.M., y condenó a estos últimos al pago de vacaciones, sueldo anual complementario y salarios adeudados, así como las indemnizaciones derivadas del despido en los términos del decreto 326/1956.

    Rechazó en cambio la demanda -en lo que constituye materia de agravios-, en lo relativo a la percepción de las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido conforme la Ley de Contrato de Trabajo, así como las previstas por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y las derivadas de "las leyes 25.323 y 25.561".

    Para así decidir consideró, al efectuar el encuadre jurídico del caso, que la relación habida entre las partes se encontraba regida por el estatuto 326/56. Ello así, toda vez que juzgó que el trabajo prestado por la actora (con título habilitante de enfermera) lo fue como cuidadora, con tareas múltiples entre las que prevalecían las de mucama en un domicilio particular y atendiendo a una persona anciana cuya enfermedad no fue demostrada.

    Adunó a ello, que los demandados no pueden ser encuadrados en la esfera laboral, habida cuenta que no se trata de una organización instrumental de medios destinados a la producción de bienes o la prestación de servicios en los que se pueda incluir a la accionante.

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunciando absurdo y la violación de los arts. 4, 5, 9, 21, 23, 243, 245 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo; 9, 10 y 15 de la ley 24.013; 44 inc. "d" de la ley 11.653; 2 del decreto 326/1956; 384, 456 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires; 255 y 286 del Código Procesal Penal provincial; así como de "las leyes 25.561 y 25.323" y de doctrina legal que cita.

    Sostiene -en lo sustancial- que el tribunal del trabajo aplicó erróneamente las disposiciones contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo y en la ley 24.013 e incurrió en absurdo en la apreciación de los hechos y de las pruebas aportadas a la causa.

    En tal sentido, con sustento en los arts. 4, 5 y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo aduce que existió en el caso una relación de dependencia toda vez que han quedado demostradas las condiciones caracterizantes del contrato de trabajo, estas son: la subordinación técnica (mediante el reconocimiento efectuado por M.C.M. de la relación de linaje laboral que vinculaba a las partes, excediendo ampliamente las modalidades, horarios y salarios incluidos en el decreto 326/1956), la subordinación jurídica (al recibir instrucciones de los codemandados, especialmente demostrado a partir de la confesión ficta, más allá del reconocimiento anteriormente aludido) y subordinación económica (al prestar servicios a cambio de una remuneración), y a pesar de ello se desconoció la normativa de orden público violando lo dispuesto por el art. 9 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. recurso, fs. 148/149).

    Aduna a lo expuesto que constituye un desacierto del sentenciante el encuadramiento del caso en...

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