Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 4 de Octubre de 2022, expediente CNT 052497/2021/CA003 - CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 52497/2021/CA3 - CA2

Expte. Nº CNT 52497/2021/ CA3 - CA2

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51283

AUTOS: “MONTANI, G.M. C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL S/ JUICIO SUMARISIMO” (JUZG. Nº 32)

Buenos Aires, 4 de octubre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La demandada apeló la resolución de fecha 8 de abril de 2022 a través de la cual la señora jueza a quo hizo lugar a la medida cautelar peticionada con sustento en el art. 66 de la LCT.

    Para así decidir, la magistrada de grado consideró que de los términos de la Resolución ANSeS Nº 19/2020 cuestionada –dictada con fecha 31/1/2020- no surgían las razones concretas por las cuales se dispuso desafectar a la actora (entre otros agentes)

    de la función y cargo de Gerente de UDAI Mediana/Grande – UDAI S.M. (ex Jefatura UDAI Mediana/Grande – UDAI S.M., asignándole el 26/11/2020 en que se le asignó el cargo de “Asesor de Mesa de Cóputos San Martin / Unidad Coord Gestión Operativa/Dir Red Bs AS”, y que si bien no existían en la causa elementos suficientes para establecer con certeza si las alteraciones que tal decisión generó a la actora en el plano salarial resultaron perjudiciales para ella y, en tal caso, en qué medida,

    de los recibos de haberes acompañados en el inicio surgía aparentemente que la supresión de los rubros “4763 Adicional Jefatura Temporario” y “4783 Adicional Conducción Temporario” a partir del mes de marzo de 2020 habría generado una reducción de los ingresos de la trabajadora sin que surgiera de las normas acompañadas que la base salarial que de ello se habría derivado hubiera sido compensada de algún modo, en función de lo cual consideró acreditado el recaudo de verosimilitud del derecho a que la procedencia de las medidas cautelares se halla condicionada (cfr. art.

    230 CPCCN). Asimismo, considerando el carácter alimentario de tales créditos,

    consideró sumariamente demostrado el requisito de peligro en la demora, no obstante señalar que dicho recaudo no resulta exigible en casos como el de autos (cfr. art. 66

    LCT).

  2. ) Se queja la demandada porque -según sostiene- la actora inició el presente proceso 22 meses después de haberse dictado la Resolución ANSeS Nº 19/2020

    mediante la cual, teniendo en cuenta la transitoriedad de la designación de la actora, fue desafectada de su cargo como gerente transitoria y sin estabilidad en aquél para pasar a Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    ser designada como asesora en la categoría Nº 25 del agrupamiento de Conducción,

    conforme fuera dispuesto por el CCT Nº 305/98 “E”.

    Afirma además que su mandante, como empleador, tiene la facultad de darse su propia estructura funcional y de organización y que en el marco de las facultades legalmente conferidas dictó la Resolución N° 19/2020 que determinó la finalización de las funciones transitorias otogadas oportunamente a la actora mediante...

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