Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 10 de Septiembre de 2019, expediente FRO 071020543/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B Civil/Def. Rosario, 10 de septiembre de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la S. “B”, el expediente nº FRO 71020543/2009 caratulado “MONTANGIE, L.E. c/ Estado Nacional –

Ejército Argentino e Instituto de Ayuda Financiera para pago de Retiro y Pensiones Militares s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, (del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 146), contra la sentencia del 4 de junio de 2018, que hizo lugar a la demanda disponiendo que la demandada, dentro del plazo de 120 días, practique la liquidación correspondiente, conforme las pautas vertidas en los considerandos precedentes, y proceda a adecuar el haber de retiro de L.E.M., abonando los montos retroactivos por las diferencias resultantes entre las sumas efectivamente pagadas y las que hubieren correspondido, con deducción de lo que en su caso la actora hubiere percibido en concepto de cautelar, con costas a la demandada vencida (fs. 139/145).

Concedido libremente el recurso (fs. 147), se elevaron los presentes a esta alzada; el recurrente expresó sus agravios (fs. 152/159 y vta), los que fueron contestados por la contraria (fs. 162/165), quedando los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 166).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Expresó la demandada que el fallo apelado le causa a su representada un agravio irreparable toda vez que importa un desconocimiento de normas reglamentarias que regulan la misión y naturaleza de una Fuerza Armada ley 19.101, dictando una sentencia en favor del actor, cuando en la especie no concurren los recaudos para hacer lugar a la petición de que se otorguen los aumentos dados por los decretos nº 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

    Adujo que el fin perseguido por las normas en análisis es el de incrementar los montos de los suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/93 que recibe parte del personal militar en actividad, como Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #2828305#243734108#20190910093231834 suplementos particulares, creando además un sistema específico de ajustes que permite mantener dicho incremento de manera proporcionada y evitando que resulten alteradas las relaciones jerárquicas.

    Expresó que resulta agraviante el carácter general que se ha asignado a las modificaciones de los suplementos, compensaciones y del adicional transitorio, previstos en los decretos cuestionados en autos.

    Agregó que respecto de los adicionales transitorios, las normas aludidas les han reconocido las condiciones de no remunerativas, ni bonificables, además de su carácter particular ya que no fue provisto para la totalidad del personal en actividad.

    Señaló que los adicionales transitorios en cuestión carecen del carácter general que pretende asignárseles, no correspondiendo su inclusión al haber mensual como incorrectamente se entendió en la sentencia apelada, causando con ello un gravamen irreparable a los intereses del Estado Nacional.

    Sostuvo que la C.S.J.N. estableció, en diversos precedentes, la imposibilidad jurídica de trasladar al concepto haber mensual el adicional...

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