Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Agosto de 2019, expediente CNT 029052/2015/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. Nº EXPTE. Nº 29052/2015/CA1 (48513)
JUZGADO Nº 46 SALA X AUTOS: “MONTAÑEZ DANIEL ALEJANDRO C/ GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.R.L Y OTROS S/ DESPIDO”.
Buenos Aires, 15/08/19 El D.L.J.A., dijo:
I- Llegan los actuados a esta instancia con motivo de los recursos que, contra la sentencia de fs. 227/232, interpusieron las codemandadas Compañía de Distribución y Logística S.A (fs. 233/235, en adelante Codylsa) y Transporte y Distribución Urbana S.A (fs. 236/238, en adelante TDU S.A), los cuales tuvieron réplica de la parte actora a fs. 240/vta.
II- Se quejan las codemandadas de la condena solidaria que les ha sido impuesta con base en el art. 29 LCT, así como de la obligación de hacer entrega al actor de la certificación contemplada en el art. 80 LCT, y de la imposición de costas.
III- Comenzaré por analizar el agravio referido a la responsabilidad solidaria fundada en el art. 29 L.C.T.
Según el relato de la demanda, el actor comenzó a prestar servicios bajo dependencia de la coaccionada Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales SRL, desde el 13/11/2008 hasta el 9/4/2014, desempeñándose en el predio ubicado en la localidad de Santos Lugares, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, asignado para cumplir tareas en la órbita de las ahora recurrentes.
Al respecto, si bien la codemandada TDU SA reconoció que el actor prestó
servicios desde el mes de junio de 2011 (fs. 60/vta), lo cierto es que -tal como lo refiere la magistrada de grado- de la prueba pericial contable (fs. 205/214/vta.) surge que el accionante laboró en todo momento en el lugar de trabajo apuntado, primero bajo la órbita de DHL Exel Supply Chain Argentina ( no demandada) y luego bajo TDU SA, quien tomó la operación de la anterior en el mismo establecimiento, quedando también bajo las Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #26977868#241695534#20190815121518415 órdenes de Codylsa, la que, para el mismo periodo, contrató a la empresa de servicios eventuales Gestión Laboral, quien tenía al actor como dependiente (ver fs. 210/vta. de la prueba pericial contable y constancia de AFIP de fs. 189 considerada en la sentencia).
Por su parte, en la fundada sentencia de grado también se determinó que, a pesar de lo manifestado por las recurrentes sobre su propia autonomía económica y contable, ambas empresas tienen...
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