Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 30 de Septiembre de 2010, expediente 44.345

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010

Nación Poder Judicial de la Nación C. N.° 44.345, “MONTANARO,

D. s/ ser tenido por parte querellante y desestimación”

Juzg. n° 1 - Sec. n° 2

Reg. n°: 982

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-

Motiva la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el pretenso querellante a fs. 5/9vta. del presente incidente, contra el auto de fs. 1/3vta. por el que la Magistrada de grado decidió desestimar la denuncia radicada, y no hacer lugar a su pretensión de ser tenido por parte querellante y actor civil en estas actuaciones.

Asimismo, con fecha 28 del corriente mes y año el Dr.

M. solicitó pronto despacho (v. fs. 85)

En oportunidad de manifestar su voluntad recursiva el apelante hizo hincapié en que es pacífica la jurisprudencia que admite la legitimidad activa del particular que resulte ofendido por un delito cometido en contra de la administración pública, siempre que tenga un interés directo, supuesto en el que encuadró su situación. Señaló que el tráfico de influencias denunciado lo afectó

directamente, toda vez que incluiría las irregularidades que habría presentado el concurso n° 140 por las que habría resultado postergado en el orden de mérito.

Sobre la base de los mismos motivos, criticó que se le hubiera denegado el carácter de actor civil.

También, impugnó la desestimación de la denuncia en la inteligencia de que el requerimiento de instrucción elaborado por el representante del Ministerio Público Fiscal contenía una descripción acabada del objeto procesal y agregó que dicho relato se condecía con el tráfico de influencias denunciado por el Dr. E.A.P..

Surge de fs. 81 del presente que el Dr. Montanaro informó

oralmente ante los jueces del Tribunal y solicitó la nulidad de la integración de esta S. en virtud de que debería estar conformada por tres vocales y atacó por falta de fundamentación y arbitrariedad la denegatoria de la a quo a su solicitud de ser tenido por parte querellante y actor civil y la desestimación de la denuncia.

Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se remitió a los argumentos expuestos en el incidente n° 44.343 de esta Sala por considerar que los planteos efectuados por el Dr. M. en ambos expedientes eran sustancialmente análogos. En la oportunidad mencionada postuló

el rechazó de la nulidad intentada pues, a su criterio, mediante la expresión de agravios y la medida solicitada por el Dr. Montanaro al Tribunal en la audiencia mencionada ut supra convalidó tácitamente su integración. También señaló que el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional acepta la situación aquí

cuestionada (cf. fs. 83 del presente y fs. 86/87vta. de la c. n° 44.343, “M. s/rechazo de la solicitud ser tenido por parte querellante”, de esta Sala I).

II.-

Llama la atención del Tribunal la solicitud de pronto despacho formulada por el incidentista pues, sin perjuicio de que no repara en el carácter ordenatorio del plazo para emitir pronunciamiento, prescripto por la normativa de forma (v. c. n° 42.276...

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