Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 17 de Octubre de 2017, expediente CFP 003023/2013/6/CA004

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3023/2013/6/CA4 CCCF – Sala I CFP 3023/2013/6/CA4 “Montanaro, Domingo s/regulación de honorarios”.

Juzgado N° 8 – Secretaría N° 15.

Buenos Aires, 17 de octubre de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fojas 15/16 por el letrado defensor de los imputados en autos, contra el decisorio que luce a fojas 13/14.

    El juez reguló en cien mil pesos -$100.000- los honorarios profesionales que les corresponden a D.E.M., por la intervención que tuvo en el sumario como letrado representante de la querella.

  2. El primer agravio del recurrente se centra en considerar que la regulación resulta prematura. A su entender, los estipendios deben calcularse al finalizar el proceso por el juez o el Tribunal a quien le corresponda dictar una resolución final.

    Asimismo, considera el recurrente que la cantidad estipulada por el Dr. Montanaro y justipreciada por el “a quo”, resulta alta, ya que su labor se limitó a las primeras actuaciones pues sólo intervino en las diligencias iniciales. Por ello, entiende que la suma es excesiva y casi similar al perjuicio irrogado según el auto de procesamiento.

  3. La ley 21.839 -t.o. 24.432-, tiene su ámbito de aplicación siempre que se configure una actividad de índole profesional, judicial o extrajudicial, que merezca ser retribuida, dentro de la competencia de los tribunales nacionales de la Capital Federal y los que tengan asiento en las provincias -art 1° ley 21.839-.

    Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #30222595#191199805#20171017123649906 Así las cosas, no debe perderse de vista lo que reiteradamente ha sostenido este Tribunal en el sentido de que los autos regulatorios resuelven únicamente sobre el monto de la suma con que los trabajos deben ser remunerados, pero nada fijan respecto al derecho a percibirlas, ni nada anticipan sobre la procedencia y forma de su cobro (c. n° 34299 del 11/7/2002, Reg. Nro 659 y c. nro.

    35509 del 17/7/2003, Reg. Nro. 614).

    Por ello, independientemente de la oportunidad en que se determine quién en definitiva deberá hacerse cargo de los gastos causídicos ocasionados, resulta pertinente justipreciar la labor llevada a cabo por el peticionante en tanto se ha desvinculado del proceso.

    En...

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