Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 28 de Agosto de 2020, expediente FPA 010399/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 10399/2017/CA1

raná, 28 de agosto de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MONTAÑANA, D.E.

CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y

DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 10399/2017/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto y fundado en fecha 18/06/2020 por la parte actora, contra la sentencia de este Cuerpo dictada el día 18/06/2020 que, por mayoría, hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación interpuestos por las partes, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto Nº1305/12, debiendo la accionada abonar a los actores las sumas retroactivas devengadas desde la fecha de su creación, con los intereses, y revocó la sentencia dictada en cuanto declara el carácter remunerativo y bonificable de la suma fija transitoria prevista en el art.

5 del decreto Nº1305/12, rechazando este aspecto de la pretensión, la confirmó en lo demás e impuso las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C. y C., reguló honorarios y tuvo presente las reservas del caso federal efectuadas.

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la parte demandada a incluir la asignación transitoria prevista en el art. 5 del decreto Nº1305/12 con carácter remunerativo y bonificable dentro del concepto de haber mensual de la accionante, con más el retroactivo correspondiente e intereses a tasa Fecha de firma: 28/08/2020

Alta en sistema: 31/08/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

pasiva; impuso las costas por su orden; difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

En fecha 18/06/2020 se presenta el apoderado del actor y solicita la habilitación de lo dispuesto en el art. 258

del C.P.C. y C. a los fines de la ejecución de sentencia y ofrece caución juratoria.

La parte demandada contesta agravios en fecha 23/07/2020 y los presentes quedan en estado de resolver el día 06/08/2020.

II-

  1. Que, la impugnante resalta la existencia de los requisitos de admisibilidad de la vía extraordinaria intentada. Relata los antecedentes de la causa y considera existe cuestión federal...

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