Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2021, expediente Rl 126326

PresidenteKogan-Soria-Torres-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

‰7Zè=4#LGR#Š

MONTAÑA PEDRO ALBERTO C/ SAT MEDICA S.A. Y OTROS S/DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Plata rechazó en todos sus términos la demanda interpuesta por P.A.M. contra Sat Médica S.A., G.A.P. y S.B.E., en cuanto pretendía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y demás rubros de linaje laboral (v. fs. 1.296/1.304).

    Para así decidir, valorando de modo conjunto los distintos elementos probatorios adunados a la causa, consideró que la naturaleza de la prestación del actor como profesional médico para la institución demandada no respondió a una relación de dependencia laboral.

  2. Contra lo así resuelto, y frente al fallecimiento del actor, sus herederos dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 1-IX-2020), el que fue concedido por ela quomediante proveído electrónico del 14 de septiembre de 2020.

    En primer lugar, y con denuncia de violación del principio de congruencia, alegan que ela quose extralimitó al analizar en el pronunciamiento atacado, un fallo emanado de la Cámara Federal de la Seguridad Social que rechazó una sanción que le fuera impuesta a la empresa demandada por empleo sin registrar, en tanto tal circunstancia no tiene relación alguna con los hechos debatidos en autos.

    Por otro lado, afirman que el tribunal de grado incurrió en absurdo en la valoración de las probanzas de la causa, especialmente la informativa y la testimonial, en cuanto juzgó no demostrada la vinculación de dependencia alegada en la demanda.

    Finalmente, sostienen que, para el hipotético e improbable caso que este Tribunal desestime el recurso articulado, se mantenga la imposición de costas por su orden decretada por el órgano judicial de origen.

  3. El recurso no puede prosperar.

    III.1. En primer lugar, respecto de las críticas con fundamentación en la violación del principio de congruencia, y afincadas en la interpretación de los escritos constitutivos de la litis, como así también en el análisis de las probanzas -en tanto exhiben una mera divergencia con la solución final- no resultan eficaces.

    Al respecto, tiene dicho esta Corte que interpretar los escritos constitutivos del proceso y establecer los términos en que quedó planteada la litis constituyen facultades privativas de los jueces de la instancia ordinaria y su decisión al respecto sólo puede revisarse en la sede extraordinaria en la medida que se denuncie y compruebe absurdo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR