Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 6 de Julio de 2018, expediente CCF 003619/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3619/2018 MONTAÑA, MARGARITA DEL CARMEN c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de julio de 2018.

VISTO: el recurso articulado por la actora en subsidio, a fs.

38/47, contra la resolución de fs. 26/27; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, desestimó la medida cautelar peticionada en esta acción de amparo por la señora M.D.C.M., a fin de que se ordene a la emplazada que la reincorpore y mantenga como afiliada obligatoria.

    Ello así, tras advertir el señor juez a-quo, que de conformidad con la constancia obrantes en autos, que fueron emitida por la ANSES, la interesada accedió al beneficio previsional, el 18 de marzo de 2014 -habiendo quedado desvinculada de la obra social- y que por tanto, en su caso correspondería dictar una medida innovativa, que presupone a los fines del análisis de su procedencia, un criterio detallado y particularmente severo, dada su excepcionalidad.

    A lo que añadió, que desde esta perspectiva es claro, que la pretensión sustancial coincide plenamente con la medida que se solicita, como así también que no concurren en la especie, los recaudos de procedencia pertinentes.

  2. Que tal decisorio fue resistido por la actora con una reposición con apelación en subsidio. La desestimación del primero de los recursos, por invocación de los arts. 15 y 16 de la Ley 16.986, motivó la concesión del subsidiario (ver fs. 48).

    Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #31815447#210814559#20180705100500153 La apelante niega ser afiliada voluntaria del PAMI y aduce que sus aportes son girados al INSSJP, sin mediar su consentimiento. En cambio, que subsiste el derecho a ejercer la opción que le acuerda el ordenamiento legal, pues la circunstancia de haber tenido la cobertura de ACCORD SALUD, desde que se dispuso su baja en forma compulsiva, no implica prestar consentimiento a la arbitraria desafiliación resuelta por la emplazada.

    Por último, invoca la concurrencia de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora, en razón de que el alto costo del plan que la tiene como beneficiaria directa, le insume la cuarta parte del haber jubilatorio.

  3. Que en primer lugar, es preciso puntualizar que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución...

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