MONTAÑA, DELIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Fecha07 Septiembre 2023
Número de registro7853
Número de expedienteFSA 007376/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

MONTAÑA, D.E. c/

ANSES S/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº FSA 7376/2021/CA1

(Juzgado Federal Nº 1 de Salta)

ta, de septiembre de 2023.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en contra de la sentencia dictada por este tribunal el 15/8/23, y CONSIDERANDO:

I) Que esta Sala I rechazó parcialmente los agravios de la ANSeS y, consecuentemente, confirmó la sentencia en cuanto ordena recalcular el haber jubilatorio de la accionante por los servicios comunes actualizando sus salarios con arreglo al índice de la Resolución ANSES Nº 140/95 hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive conforme al precedente “Elliff” (Fallos:

332:1914) y con arreglo a lo que prescribe el art. 2 de la ley 26.417 y sus modificatorias hasta la fecha de adquisición del derecho y luego integrarlo liquidando la línea de servicios docentes de conformidad al art. 4º de la ley 24.016 para finalmente sumar ambos resultados de conformidad con “B.,

L.M.” (Fallos: 331:1212); rechazó los agravios de ANSeS dirigidos a cuestionar lo decidido en grado sobre los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y la inclusión de sumas no remunerativas en el recálculo del haber inicial, confirmando lo decidido en la anterior instancia sobre dichos aspectos;

hizo lugar parcialmente a las objeciones sobre el reajuste por movilidad del haber de la actora, con los alcances indicados en el antecedente de esta Sala I

Fecha de firma: 07/09/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

A., D.H. c/ ANSeS s/ reajustes varios

expte. 16065/18,

sentencia del 10/8/21; confirmó el diferimiento de la valoración de la procedencia del reclamo del recálculo de la PBU para la etapa de liquidación,

de conformidad con el fallo “Quiroga, C.A.” (Fallos: 337:1277) y con los alcances indicados en los precedentes de esta Sala I “Soule, H.N. c/ ANSeS s/ reajustes varios” expte. 1546/17, sentencia del 2/6/20, y “C., P.d.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios” expte. 16332/17,

sentencia del 18/8/20; y, por último, hizo lugar parcialmente al agravio de la accionada respecto al art. 14 de la resolución SSS N° 6/09, revocó lo decidido en grado y difirió el tratamiento del planteo de su inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia, oportunidad en que deberá determinarse si la aplicación de dicho tope sobre el haber previsional del accionante genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por la CSJN en “A.C.” (Fallos: 323:4216)-; sin costas.

II) Que en su recurso extraordinario el organismo previsional después de afirmar que se encuentran cumplidas las exigencias formales para su procedencia, alega la existencia de cuestión federal, indicando que hubo interpretación de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y sus disposiciones complementarias. Fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de la sentencia, en la violación de garantías constitucionales, la gravedad institucional y la trascendencia del tema planteado.

También denunció la omisión de fundar la decisión aunque sin embargo señaló que se efectuó una interpretación arbitraria, imprevisora e Fecha de firma: 07/09/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

imprudente al decidir sin considerar el gravamen que el fallo produce sobre el financiamiento del sistema previsional.

A tales efectos, rechaza la movilidad fijada en la sentencia sin tener en cuenta las disposiciones de la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios y la aplicación de los índices fijados para la ley 27.551; el recálculo ordenado de la PBU conforme el índice de salarios básicos de la industria y la construcción, considerando, al respecto, la inaplicabilidad en el caso de los precedentes “Q.” de la CSJN y “S.” de este tribunal; el diferimiento para la etapa de ejecución de la sentencia del análisis de las pautas establecidas por la ley 27.609; y lo decidido en la resolución apelada con respecto a la aplicación de una tasa de sustitución y la retención en concepto de impuesto a las ganancias.

Señala que la resolución apelada le causa agravio en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 14 ap. 2 de la resolución SSS Nº 6/09 y como consecuencia de ello resulta la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.241

que establece un tope para el cálculo del haber inicial y actualización de las remuneraciones.

III) Que ante todo cabe tener presente que, en supuestos análogos, el Máximo Tribunal se expidió declarando la inadmisibilidad de los recursos de queja (art. 280 del CPCCN) interpuestos por ANSeS en contra del rechazo “in limine” de los recursos extraordinarios por esta Sala en los autos “G., Á.R., FSA 593/2020/RH1, “M., B.A., FSA 3658/2020/1/RH1; “T., C.P., FSA

1118/2017/1/RH1 (sent. del 24/5/22, “Z.C.B. c/ ANSeS s/

Fecha de firma: 07/09/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

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