Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 4 de Agosto de 2011, expediente 45.390

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa 45.390 M., W.H. y otros s/sobreseimiento”

Juzgado N° 7 Secretaría N° 13

Reg. N° 852

Buenos Aires, 4 de agosto de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución obrante a fs. 788/96vta. en cuanto dispuso los sobreseimientos de: ABALOS, N.; A.S., J.; AGUILAR

ARAUJO, J.; A.R.C.E.; ALVES

SOPLIR, CARLOS; A.G., R.S.; A.M.,

E.M.; A.A., M.C.; AUQUI PAQUARI

DE T., M.; AYOQUE LUNA, M.I.; AYZANCA

ALEGRE, B.I.; BECERRA TRICOZO, Juan Víctor; BUSTILLOS

CARRANZA, N.C.; CABRERA MORMONTOY, J.;

C.V., F.V.;C.C., A.;

C.A., M.; DEL MORAL, N.C.; D.S.,

I.L.; D.S., I.L.; D., W.D.A.;

EFFIO CHUMACERO, M.A.; ESPINOSA MELGAR, T.;

F.N., H.E.; F.A., J.J.;

F.B., C. de Jesús; F.B., D.;

F.F., E.A.; G.C., E.R.;

GONZAGA ARENAS, R.;G.V., Y.J.;

H.S., W.R.; H.L., C.L.; HAYUAMIZA TOMAYLLA, Rosa; I.G., J.;

J.P., M.A.; L.L., M.F.;

L.M., M.A.; L.J., M.L.; L.M., J.C.; L.V., A.Y.; L.M., D.M.; L.C., S.;

L.G., E.H.;M.R.,

R.; MENDOZA HUAMUCO, J.G.; M.G., E.A.; M.V., W.H.;M.S.,

E.C.; N.B., S.E.; O.M., José

Luis; OSAYAMEN OKUONGHAE, M.; P.L., P.;

P.A., L.L.;P.M., Marco Antonio Juniors; Q.R., K.M.; R.M., C.M.;

R.G., Mercedes; H.R., Rosa; RICALDI

CAMPOS, M.M.;R., M.M.; R.P., Rubi;

SANCHEZ, O.J.; S.F., A.T.;

S.M., M.E.; S.F., Carlos Segundo;

SOTO, M.E.; S.M., J.I.; T., G.H.;V., C.H.; V.I., E.D.;

V.M., P.; V.S., B.F.; VICUÑA

VICUÑA, H.J.; V.V., Carlos Ramón;

VILLAVICENCIO VILLANUEVA, K..

El hecho que se les reprocha es haber puesto a la venta y/o comercializado prendas de vestir con marcas apócrifas en la Feria situada en la calle Salta frente al número 1751, intersección con la Avenida Brasil, de esta ciudad.

El Señor fiscal sostiene que los tipos penales en los que se subsumen las conductas que se desprenden de las actuaciones importan la comisión de delitos que, en la especie, se encuentran abarcados en las previsiones de la ley 22.362. En especial, advierte que el bien jurídico que la norma protege no se limita al público consumidor sino que abarca los derechos marcarios debidamente registrados. Así, entiende que existen elementos suficientes como para afrontar el estado de sospecha aludido por el artículo 294

del código ritual; ello, teniendo en cuenta el material secuestrado en infracción a la norma citada –según consta en ls actas de allanamientos, constancias de secuestros y peritajes técnicos-...

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