Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 3 de Septiembre de 2008, expediente 41.902

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2008

cÉwxÜ ]âw|v|tÄ wx Ät atv|TMÇ

Causa N° 41.902, "M.V.,

W. y otros s/ sobreseimiento"

-Juzg. N° 7, S.. N° 13-.

REG: 1004

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2008.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por medio del recurso de apelación de fs. 75/76 y el memorial de fs. 292/93 el Ministerio Público Fiscal persigue que se revoque el punto dispositivo I de la decisión de fs. 70/74 por medio de la cual el Juez interviniente dispuso sobreseer, en función de lo estipulado por el inciso 3° del art. 336

    C.P.P.N., a W.H.M.V.; Y.J.G.V.;

    M.F.L.L.; C.H.V.; M.C.A.A.; C.M.R.M.; A.T.S.F.;

    E.H.L.G.; R.H.R.; M.I.A.L.; M.A.E.C.; R.S.A.G.;

    F.V.C.V.; M.A.J.P.M.;

    N.C.D.M.; R.H.T.; M.E.S.;

    I.L.D.S.; J.G.M.H.; C.L.H.L.; B.F.V.S.; J.V.B.T.; E.A.F.F.; M.M.R.; B.I.A.A.;

    H.E.F.N.; L.L.P.A.; D.F.B.; E.A.R.C.; M.A.L.M.;

    A.Y.L.V.; H.J.V.V.; E.D. VelardeI.; E.M.A.M.; M.A.J.P.;

    M.A.P. de T.; E.A.M.G.; M.O.O.; S.E.N.B.; N.A.; C.R.V.V.; C. de J.F.B.; P.V.M.; E.R.G.C.; K.V.V. y C.A.S.. Pretende que se revoque dicho pronunciamiento y se convoque a los nombrados a la audiencia prevista por el art. 294 C.P.P.N., en orden a los sucesos que corresponde subsumir en el tipo del art. 31 de la ley 22.362, cuanto menos en la modalidad de venta (inciso c, según el cual se prohíbe poner en venta o vender una marca registrada o una designación falsificada,

    fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización).

    El Sr. Fiscal indicó que la protección de la ley se proyecta no sólo sobre el público consumidor frente a una eventual situación de confusión- sino también respecto del fabricante o industrial, el cual no se ve afectado en forma exclusiva por la pérdida de una venta sino también en lo que hace al mantenimiento de su reputación -directamente relacionada tanto con la apariencia así como con la calidad de los productos comerciados ilegítimamente bajo una marca registrada-. En apoyo a su postura, invoca un precedente de esta Sala (c/n° 37.565, "N., R. s/ Infracc. Ley 22.362", rta. el 17/5/05).

    Por último, solicitó que se recabara el material indubitado necesario para cotejarlo con algunas de las prendas secuestradas que no pudieron ser examinadas por las División Scopometría de la P.F.A., en razón de la falta de tales elementos (cfr. fs. 69).

    La Dra. A. daS. agregó que la baja calidad de los productos exhibidos no conduce en forma necesaria al público a suponer su origen ilegítimo; por lo demás, para la modalidad de imitación fraudulenta, es incorrecto cÉwxÜ ]âw|v|tÄ wx Ät...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR