Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Noviembre de 2022, expediente CSS 164653/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 164653/2018 MAD

Autos: “M.M.E. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 164653/2018

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I Llegan las actuaciones a conocimiento de la Sala en virtud de los recursos deducidos por ambas partes, contra la sentencia definitiva dictada en la presente causa.

La demandada cuestiona la sentencia en tanto le ordena la aplicación del precedente “Deprati” de manera tal que se otorga movilidad al componente de capitalización y equipara a los beneficiarios del régimen de capitalización a los del SIPA.

Por otra parte cuestiona lo decidido respecto al diferimiento del recalculo de la PBU y plantea la inaplicabilidad del precedente “Quiroga” y art 9 de la ley 24463 y mantiene la constitucionalidad de los topes establecidos en los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24241.

La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado.

II La actora obtuvo el beneficio N°1558583125 0 1 de pensión directa por fallecimiento al amparo de la ley 24.241 a partir del 14/6/2001 con componente público y privado. Optó por percibir su beneficio bajo la modalidad de renta vitalicia.

  1. En torno a la movilidad correspondiente a la renta vitalicia, cabe señalar que la CSJN en el caso “Deprati, A.F. c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”

    del 04/02/2016, sostuvo que “…corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales. Ello surge con claridad del art. 14 bis de la Constitución Nacional…”, “…

    una respuesta negativa a dicho análisis implicaría transformar la opción que la ley jubilatoria ofrecía – percibir el beneficio bajo la forma de renta vitalicia-, en un abandono de la movilidad, a la cual la Ley Fundamental considera un derecho irrenunciable…”.

    Por lo que se confirma lo decidido en este punto.

    Fecha de firma: 11/11/2022

    Alta en sistema: 14/11/2022

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G. CASTILLO, SECRETARIA DE CAMARA

    En tal sentido, se ordena abonar las diferencias que se determinen a favor de la parte actora resultantes de comparar el haber de la renta que percibe y/o percibirá, con el que le hubiera correspondido percibir de aplicar a la renta inicial, las pautas...

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