Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Marzo de 2019, expediente CIV 040738/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 40738/2017 - MONTALVO, BEATRIZ Y OTROS c/ GONZALEZ, F.M. Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS.

Buenos Aires, de marzo de 2019.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 160/0 vuelta, en virtud de la cual se rechazó el pedido de desocupación inmediata del inmueble -objeto de este juicio-, fue recurrida por la actora quien expuso sus quejas a fojas 163/6, las que no merecieron respuesta de la contraria.

Cuestiona la apelante la decisión de grado, en cuanrto se concluyó que no surge de autos la verosimilitud necesaria para estimar la posibilidad de obtener una sentencia favorable. En sustento de su agravio argumenta, en líneas generales, que el derecho invocado resulta más que verosímil y que los términos de la contestación de demanda no resisten el menor análisis.

Preliminarmente antes de evaluar la procedencia del agravio es del caso remarcar, tal como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr. arg. 386 del Código Procesal).

Ahora bien, a los fines de proceder al lanzamiento anticipado que el artículo 680 bis del Código Procesal establece -y más allá de la postura que se asuma en torno a la naturaleza jurídica de la medida- “el derecho invocado debe tener la suficiente apariencia de verdadero como para prever que en el proceso principal pueda declararse la certeza de su existencia. No se trata de Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #30070811#228498702#20190307083227232 exigir una prueba plena y concluyente, ni se impone al tribunal el deber de realizar un examen jurídico riguroso, como es indispensable para resolver el pleito, sino que el derecho invocado presente o no “apariencia de verdadero”, tanto más cuanto que el ordenamiento procesal acuerda a las medidas de esta índole carácter esencialmente provisional, pues reexaminadas que puedan ser, nada obsta a...

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