Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 18 de Julio de 2019, expediente CAF 008786/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV EXPTE. Nº 8786/2019/CA1 “M.M.A.C./

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL S/

EJERCICIO DE LA ABOGACIA- LEY 23187- ART 47”

Buenos Aires, 18 de julio de 2019.-

VISTO:

El recurso directo de apelación deducido por la actora a fs.

121/128 contra la resolución de fs. 79/83; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, las actuaciones se iniciaron a raíz de la comunicación cursada por el Sr. juez de instrucción D.J.S., a cargo en forma interina del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº

    4, con el objeto de poner en conocimiento del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que, en el marco de la causa 60.709/15 “I.C.E. s/ lesiones agravadas y estupro…”, se resolvió, el 16 de agosto de 2017, apartar a la letrada M.A.M. “de la defensa del imputado en razón de las deficiencias técnicas que presentaba su labor y a los efectos de resguardar el derecho de defensa del incuso” (v. fs. 1/26 vta.)

  2. ) Que, el 21 de noviembre de 2018, la S. I del aludido Tribunal de Disciplina impuso a la abogada una sanción de multa equivalente al diez por ciento (10%) de la retribución mensual de un juez nacional de primera instancia en lo civil, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45, inciso c, de la ley 23.187 (v. fs. 79/83).

    Para resolver de ese modo, destacó, en primer lugar, que no correspondía ponderar las argumentos expuestos por la encartada con relación a la deficiencias técnicas de su labor, dado que tal cuestión excedía el marco de su competencia, sino sólo determinar si su accionar había importado una violación a los principios de lealtad, probidad y buena fe consagrados en los arts. 10, inc. a, y c, y 19, inc. a, e i, del Código de Ética profesional.

    Aclarado ello, señaló que se encontraba demostrado un desconocimiento de la labor jurídica por parte de la letrada, en virtud de lo confuso de sus presentaciones, la extemporaneidad de diversos escritos y en la interposición de recursos improcedentes, deficiencias que se veían agravadas dado que se trataba de una defensa penal, en donde se encontraba en juego la libertad de su cliente.

    Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #33230439#239865728#20190717155316149 Resaltó que tal modo de proceder contrariaba los principios de lealtad, probidad y buena fe que rigen la actividad de todo profesional del derecho y que deben prestarse no sólo con relación al cliente sino también con todos los que intervienen en la administración de justicia, de acuerdo a lo previsto en los arts. 10, inc. a, del Código de Ética y 6º, inc. e, de la ley 23.187.

    Afirmó, asimismo, que no debía olvidarse que la abogacía es una profesión que exige conocimientos adecuados y un adiestramiento suficiente, lo que no se observaba en el caso.

  3. ) Que, contra dicha resolución, la abogada M.A.M. dedujo recurso de apelación, en los términos del art. 47 de la ley 23.187 (v. fs. 121/128).

    La recurrente sostiene, en primer lugar, que en el procedimiento sancionatorio se incurrió en una violación al debido procesal legal, en virtud de que se declaró la causa como de puro derecho en forma arbitraria, no se realizó la audiencia prevista en el art. 10 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Disciplina y se le impidió producir la prueba testimonial.

    En segundo término, afirma que la sanción resulta excesiva y desproporcionada, ya que para su determinación no se tuvo en cuenta sus consecuencias gravosas, la afectación al derecho de propiedad y a trabajar, y la realidad económica actual.

    Por otro lado, alega que no incurrió en la infracción que se le imputa, toda vez que realizó diversas presentaciones tendientes a mejorar la situación procesal de su cliente, demostrando constantemente interés en su defensa y en la prosecución del proceso. En este sentido, destaca que se presentó en la causa en diversas ocasiones, que extrajo fotocopias de la denuncia y prueba acompañada con el fin de ejercer una defensa adecuada, que compareció junto al imputado a la audiencia de declaración indagatoria, que apeló el auto de procesamiento y ofreció prueba, y que asistió en diversas ocasiones ante las fiscalías pertinentes, todo ello hasta que fue apartada.

    Por otro lado, manifiesta que el juez interviniente en la causa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR