Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Agosto de 2021, expediente CCF 004993/2012/CA002
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 4.993/2012 “MONTALTO, M.E. y otro c/ ESTADO NAC
PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMIA y otros s/
SUMARÍSIMO”.
Juzgado n° 1
Secretaría n° 1
En Buenos Aires, a los días del mes agosto de 2021, se reúnen en acuerdo
los vocales de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il y
Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos indicados
precedentemente; de conformidad con el orden definido en el sorteo, el doctor
E.D.G. dijo:
I.S. de autos que la señora M.E.M. es
beneficiaria de la pensión por fallecimiento de su cónyuge, Ismael Rómulo
A., quien aportaba al régimen de capitalización del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y optó por la modalidad de renta vitalicia
previsional (“RVP”) en dólares póliza nº 119700298/1, vigente a partir del 1
de noviembre de 1997. El contrato preveía una renta mensual inicial de U$S
460,41 de los cuales, U$S 328,86 correspondían a la señora M. y U$S
131,55 a su hijo discapacitado F.H.A., habido con el causante
(ver demanda, fs. 2/9 y documental de fs. 14/69).
El contrato fue cumplido normalmente hasta el mes de enero de
2002, momento a partir del cual la aseguradora convirtió la cuota mensual a
pesos a razón de $ 1,40 por dólar en virtud del régimen legal de emergencia
que instauró la “pesificación” de las deudas pactadas en moneda extranjera.
Frente a lo que consideró un incumplimiento parcial de la
obligación convalidado por normas inconstitucionales, la señora M.
promovió juicio ante el fuero Federal en lo Contencioso Administrativo por
derecho propio y en representación de su hijo F.H.A. contra
el Estado Nacional Ministerio de Economía, la Superintendencia de Seguros
de la Nación, Orígenes Seguro de Retiro SA y Génesis Seguros de Retiro SA
Fecha de firma: 05/08/2021
Alta en sistema: 06/08/2021
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
con el siguiente propósito: a) la declaración de inconstitucionalidad de las
normas de emergencia que imponían la “pesificación” de todas las
obligaciones pactadas en moneda extranjera; b) el cumplimiento de la renta
mensual en dólares, o bien, en su equivalente en pesos de acuerdo a la
cotización del mercado libre de cambios; c) el pago de las diferencias, mes a
mes, entre lo que debió haber percibido en dólares y lo que efectivamente
cobró a la paridad de U$S 1 = $1,40 en virtud de la “pesificación” aludida,
desde el año 2002 y hasta el momento en que la demandada volviera a pagarle
en la divisa convenida (fs. 2/9, y documental de fs. 14/69).
Un vez definido el conflicto de negativo de competencia (fs. 74),
la causa quedó radicada en este fuero donde el juez le imprimió el trámite del
juicio ordinario y corrió traslado de la demanda (fs. 82).
-
Todos los accionados la contestaron (fs. 119/138; 146/179 y
199/213).
Orígenes Seguro de Retiro S.A. (“Orígenes”) se presentó
oponiendo las excepciones de falta de personería respecto del señor Fernando
H. A. y de prescripción. Luego de realizar la negativa y reconocimiento de
los hechos mencionados en la demanda, planteó la constitucionalidad de la
normativa de emergencia, y la inaplicabilidad al caso de la doctrina
“B.. También, señaló que de admitirse la demanda resultaría en la
convalidación de una pretensión de enriquecimiento sin causa a costa de su
parte. Manifestó que obligarla al cumplimiento de la obligación respecto el
monto y la moneda de origen implicaría una grave inequidad y violación al
principio de igualdad previsto en la Constitución Nacional. Explicó que los
actos propios y anteriores realizados por la actora marcaron su conducta
jurídicamente relevante. Solicitó la aplicación del principio del esfuerzo
compartido; e indicó que en caso de admitirse la demanda, no le corresponde a
la actora el derecho a reclamar intereses. Además, requirió que las costas sean
distribuidas en el orden causado y ofreció prueba. Finalmente, fundó su
derecho en el artículo 347 inciso 2 del CPCCN, artículo 58 de la ley 17.418, los
artículos 17, 100, 105, 108, 176 y 177 dela ley 24.241, el artículo 11 de la ley
Fecha de firma: 05/08/2021
Alta en sistema: 06/08/2021
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA 2
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
25.561, el artículo 8 del decreto 214/02, las Resoluciones 28.592 y 28.924 de la
SSN, doctrina y jurisprudencia aplicable (fs. 119/137, documental de fs.
86/118).
La Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN) opuso la
excepción de falta de legitimación pasiva y solicitó el rechazo de la acción
entablada. Negó todos y cada uno de los hechos relatados por la actora, y
explicó que por más que el precedente “B.” acordó favorablemente las
pretensiones de los reclamos relativos a la pesificación de las rentas vitalicias
previsionales, no le endilgó ningún tipo de responsabilidad al organismo.
Fundó su derecho en la ley 20.091, la Constitución Nacional, normativa de
emergencia, doctrina y jurisprudencia del fuero y solicitó que las costas sean
distribuidas en el orden causado (fs. 146/155).
El Estado Nacional compareció oponiendo la excepción de falta
de legitimación para obrar. Subsidiariamente, contestó la demanda solicitando
su rechazo con expresa imposición de costas a la accionante y negando todas
las afirmaciones realizadas en el escrito de inicio. Fundamentó la legitimidad
del plexo normativo cuestionado y su admisibilidad como consecuencia de la
situación de emergencia económica y financiera que atravesaba el...
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