Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Agosto de 2021, expediente CCF 004993/2012/CA002

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 4.993/2012 “MONTALTO, M.E. y otro c/ ESTADO NAC

PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMIA y otros s/

SUMARÍSIMO”.

Juzgado n° 1

Secretaría n° 1

En Buenos Aires, a los días del mes agosto de 2021, se reúnen en acuerdo

los vocales de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il y

Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos indicados

precedentemente; de conformidad con el orden definido en el sorteo, el doctor

E.D.G. dijo:

I.S. de autos que la señora M.E.M. es

beneficiaria de la pensión por fallecimiento de su cónyuge, Ismael Rómulo

A., quien aportaba al régimen de capitalización del Sistema Integrado de

Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y optó por la modalidad de renta vitalicia

previsional (“RVP”) en dólares póliza nº 119700298/1, vigente a partir del 1

de noviembre de 1997. El contrato preveía una renta mensual inicial de U$S

460,41 de los cuales, U$S 328,86 correspondían a la señora M. y U$S

131,55 a su hijo discapacitado F.H.A., habido con el causante

(ver demanda, fs. 2/9 y documental de fs. 14/69).

El contrato fue cumplido normalmente hasta el mes de enero de

2002, momento a partir del cual la aseguradora convirtió la cuota mensual a

pesos a razón de $ 1,40 por dólar en virtud del régimen legal de emergencia

que instauró la “pesificación” de las deudas pactadas en moneda extranjera.

Frente a lo que consideró un incumplimiento parcial de la

obligación convalidado por normas inconstitucionales, la señora M.

promovió juicio ante el fuero Federal en lo Contencioso Administrativo por

derecho propio y en representación de su hijo F.H.A. contra

el Estado Nacional Ministerio de Economía, la Superintendencia de Seguros

de la Nación, Orígenes Seguro de Retiro SA y Génesis Seguros de Retiro SA

Fecha de firma: 05/08/2021

Alta en sistema: 06/08/2021

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

con el siguiente propósito: a) la declaración de inconstitucionalidad de las

normas de emergencia que imponían la “pesificación” de todas las

obligaciones pactadas en moneda extranjera; b) el cumplimiento de la renta

mensual en dólares, o bien, en su equivalente en pesos de acuerdo a la

cotización del mercado libre de cambios; c) el pago de las diferencias, mes a

mes, entre lo que debió haber percibido en dólares y lo que efectivamente

cobró a la paridad de U$S 1 = $1,40 en virtud de la “pesificación” aludida,

desde el año 2002 y hasta el momento en que la demandada volviera a pagarle

en la divisa convenida (fs. 2/9, y documental de fs. 14/69).

Un vez definido el conflicto de negativo de competencia (fs. 74),

la causa quedó radicada en este fuero donde el juez le imprimió el trámite del

juicio ordinario y corrió traslado de la demanda (fs. 82).

  1. Todos los accionados la contestaron (fs. 119/138; 146/179 y

    199/213).

    Orígenes Seguro de Retiro S.A. (“Orígenes”) se presentó

    oponiendo las excepciones de falta de personería respecto del señor Fernando

    H. A. y de prescripción. Luego de realizar la negativa y reconocimiento de

    los hechos mencionados en la demanda, planteó la constitucionalidad de la

    normativa de emergencia, y la inaplicabilidad al caso de la doctrina

    “B.. También, señaló que de admitirse la demanda resultaría en la

    convalidación de una pretensión de enriquecimiento sin causa a costa de su

    parte. Manifestó que obligarla al cumplimiento de la obligación respecto el

    monto y la moneda de origen implicaría una grave inequidad y violación al

    principio de igualdad previsto en la Constitución Nacional. Explicó que los

    actos propios y anteriores realizados por la actora marcaron su conducta

    jurídicamente relevante. Solicitó la aplicación del principio del esfuerzo

    compartido; e indicó que en caso de admitirse la demanda, no le corresponde a

    la actora el derecho a reclamar intereses. Además, requirió que las costas sean

    distribuidas en el orden causado y ofreció prueba. Finalmente, fundó su

    derecho en el artículo 347 inciso 2 del CPCCN, artículo 58 de la ley 17.418, los

    artículos 17, 100, 105, 108, 176 y 177 dela ley 24.241, el artículo 11 de la ley

    Fecha de firma: 05/08/2021

    Alta en sistema: 06/08/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    25.561, el artículo 8 del decreto 214/02, las Resoluciones 28.592 y 28.924 de la

    SSN, doctrina y jurisprudencia aplicable (fs. 119/137, documental de fs.

    86/118).

    La Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN) opuso la

    excepción de falta de legitimación pasiva y solicitó el rechazo de la acción

    entablada. Negó todos y cada uno de los hechos relatados por la actora, y

    explicó que por más que el precedente “B.” acordó favorablemente las

    pretensiones de los reclamos relativos a la pesificación de las rentas vitalicias

    previsionales, no le endilgó ningún tipo de responsabilidad al organismo.

    Fundó su derecho en la ley 20.091, la Constitución Nacional, normativa de

    emergencia, doctrina y jurisprudencia del fuero y solicitó que las costas sean

    distribuidas en el orden causado (fs. 146/155).

    El Estado Nacional compareció oponiendo la excepción de falta

    de legitimación para obrar. Subsidiariamente, contestó la demanda solicitando

    su rechazo con expresa imposición de costas a la accionante y negando todas

    las afirmaciones realizadas en el escrito de inicio. Fundamentó la legitimidad

    del plexo normativo cuestionado y su admisibilidad como consecuencia de la

    situación de emergencia económica y financiera que atravesaba el...

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