Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Marzo de 2021, expediente FMZ 024038072/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 24038072/2010/CA1

Mendoza, de 2021

Y VISTOS:

Estos autos Nº FMZ 24038072/2010/CA1, caratulados: “MONTALTO, JOSEFINA

ELENA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza,

en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora en fecha 12/11/2019,

contra la resolución del día 4/11/2019, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que contra la resolución de fecha 4/11/19, interpone recurso de apelación la representante legal de la parte actora el día 12/11/19, el que se concede con fecha 15/11/19.

    Al momento de fundar el presente se agravia por cuanto el sentenciante considera, como nueva pretensión, la devolución de los importes retenidos sobre el retroactivo en concepto de impuesto a las ganancias, por no haber estado incluido ab initio en la demanda.

    Refiere que no se trata de una nueva pretensión sino de un incumplimiento de la sentencia por parte de la demandada.

    Sostiene que recién cuando se concreta la retención de ganancias efectuada por ANSES, se evidencia el ilegitimo comportamiento del citado organismo, por lo que es allí

    la oportunidad de discutirlo judicialmente y no antes.

    Manifiesta que no se altera el principio de congruencia atento que al interponer la demanda de reajuste, se solicitó el reconocimiento de su derecho en forma integral,

    sin descuentos ni reducciones de ninguna especie.

    Cita jurisprudencia en apoyo.

  2. - Corrido el traslado pertinente, ANSES contesta en fecha 10/03/2020.

    Posteriormente se ordena el pase al acuerdo con fecha 22/05/20.

  3. - En primer lugar se debe hacer un breve relato de los antecedentes del caso,

    a fin de dilucidar si le asiste razón a la quejosa.

    Que en fecha 14/09/10, se presenta la actora, ante el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, solicitando se proceda al reajuste de su beneficio previsional obteniendo sentencia favorable a su pretensión en fecha 9/04/14, la que se encuentra firme y ejecutoriada.

    Posteriormente, en fecha 27/04/18, inicia ejecución de sentencia por la suma de $ 307.442,44, solicitando la rectificación de la liquidación practicada por la condenada a fin de que se le restituya dicho monto, deducido por la ANSES en concepto de impuesto a las ganancias. Manifiesta que firme la sentencia y practicada liquidación, la demandada imputó para el mensual 02/2018 las sumas retroactivas correspondientes Fecha de firma: 23/03/2021

    Alta en sistema: 25/03/2021

    Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    conforme las pautas de la sentencia, pero dedujo el monto denunciado en concepto de impuesto a las ganancias.

    En fecha 22/05/18 el tribunal no hace lugar al pedido de ejecución por improcedente (art. 499 y cc. del CPCCN) por cuanto ANSES liquidó la sentencia recaída en la causa y lo que ahora pretende es el reintegro de las sumas allí descontadas en concepto de impuesto a las ganancias, cuestión que no fue objeto del litigio ni ordenado en dicho pronunciamiento. Dicha providencia no fue recurrida.

    En el mismo decreto se ordena correr traslado a la ANSES del reintegro impetrado.

    El 21/11/18 la ANSES contesta solicitando su rechazo por los fundamentos que invoca. Luego, el 21/05/19, son llamados los autos para resolver el pedido de reintegro; en fecha 04/11/19 el Tribunal resuelve rechazar la pretensión de restitución.

    Frente a ello la actora interpone recurso de apelación en fecha 12/11/19

    llamado a resolver.

  4. - Entrando al análisis de la apelación vertida, corresponde el acogimiento del recurso interpuesto por la actora, por los fundamentos que a continuación se exponen.

    Frente a la tarea revisora encomendada, es menester analizar primero la crítica de la recurrente en cuanto a que la devolución de lo reclamado, es considerada por el a quo como una nueva pretensión al no estar incluida en la demanda.

    En este punto le asiste razón a la actora, al referir que tal descuento fue efectivizado al momento de la liquidación de la suma de condena, por lo que no podía ser reclamado al momento de demandar.

    Como se ve, la devolución impetrada no puede ser considerada una nueva pretensión, atento que la actora tuvo que esperar el resultado del juicio, liquidación de la suma reconocida y su ejecución para recién solicitar el reintegro de lo descontado,

    ante la merma verificada.

    En el caso, la demandada imputó para el mensual 02/2018 las sumas retroactivas correspondientes a las diferencias del haber previsional recalculado conforme lo decidido en la sentencia. De dicha suma retroactiva liquidada ($

    307.442,44) se dedujo el monto de $ 184.342,52 en concepto de retención del impuesto a las ganancias sobre el capital, más la suma de $ 123.099,85 retenido sobre los intereses, por el mismo concepto, conforme comprobante adjuntado a fs. 69.

    En efecto, acreditada que fuera la disminución de lo cobrado, resultaría procedente la vía...

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