Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 27 de Diciembre de 2016, expediente FSM 071008588/2012/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 71008588/2012/CA1, Orden N°
13.801 “MONTALTO, C.O. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “MONTALTO, C.O. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.D.F. dijo:
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Las partes apelan la sentencia. Sus quejas giran en torno a: i) la redeterminación del haber inicial -PBU y utilización del ISBIC-; ii) la inconstitucionalidad del índice del anexo de la ley 26.417, del Art. 7 de la ley 23.928, y de los Arts. 1 -Inc. a- y 2 de la ley 21.864; iii) los intereses; iv)
la aplicación al sub lite de los fallos “B.”, “V.” y “Pellegrini” del Alto Tribunal; v) la invalidez de los Arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241; y vi) el tratamiento dado al Art. 9 de la ley 24.463 y al impuesto a las ganancias.
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Los primeros dos agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en las causas 16081244/11 “Testa, Dante Santos c/
Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS-
s/ reajustes varios” -del 22/5/15- y 63002820/09 “R., J.B. c/ ANSeS s/ reajustes varios” -del 22/4/16-, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Fecha de firma: 27/12/2016 1 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #19532170#169861159#20161226114507328 Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff” y “B.” -en la primera-, y se expidió en relación a los requisitos necesarios para la declaración de inconstitucionalidad de una norma -en la segunda-. Es por ello que corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto de los pronunciamientos citados ut supra puede ser consultado en la página de internet www.cij.gov.ar.
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Con respecto a los Arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241, entiendo que -tal como ha decidido el sentenciante al referirse al impuesto a las ganancias y al Art. 9 de la ley 24.463- debe diferirse su tratamiento para el momento en que se practique la liquidación pertinente. En consecuencia...
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