Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Junio de 2016, expediente FMZ 022034431/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22034431/2011/CA1 Mendoza, 16 de Junio de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 22034431/2011/CA1, caratulados: "MONTALTO, AMERICO MARIO c/ ANSES s/ Anses-

Jubilación Ordinaria/ Reconoc. Servicio”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza a conocimiento de esta Sala “B”, en virtud del recurso de revocatoria planteado a fs. 66 por el representante de la parte actora, contra la resolución de esta Cámara de fs. 62/64 y vta.; Y CONSIDERANDO:

I.- Que el Dr. Ortega, en representación de la parte actora, manifiesta que la sentencia dictada por ésta Sala “B” ha omitido involuntariamente el tratamiento referido al otorgamiento del beneficio jubilatorio de la ley 20.740. En consecuencia solicita la resolución de la cuestión planteada.

II.- Que, analizada la cuestión planteada, se advierte que asiste razón a la recurrente. Es que, en el afán de dar pronta respuesta a la gran cantidad de causas venidas a resolver a partir del fallo “P., H.H. c/ ANSeS s/ Acción de Amparo” (06/05/2014), cuyos reclamos se encuentran vinculados a los grupos más vulnerables de la sociedad –los beneficiarios de prestaciones previsionales-, esta Alzada ha dictado una resolución que no se corresponde con los aspectos planteados, y en consecuencia debe ser subsanada.

Que, en aras de concretar adecuadamente el valor justicia como fin último de los pronunciamientos jurisdiccionales, se estima que Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #8403144#155632312#20160621082505071 el propio tribunal debe corregir y colocar la cuestión dentro de su justo límite. Y es en este marco de apreciación, que se considera conveniente acudir a la llamada "reposición in extremis", revocando la resolución dictada con anterioridad (fs. 62/64 vta.).

Por “reposición in extremis” se entiende aquel recurso que, con apoyo en el principio de celeridad y economía procesal, permite subsanar ciertos yerros judiciales evidentes deslizados en un pronunciamiento de mérito, dictado en primera o ulteriores instancias, que no pueden corregirse a través de aclaratoria y que generan agravios trascendentes para una o ambas partes (conf. www.laleyonline.com.ar:

P., J.W. “Ajustes, correcciones y actualización a la doctrina de la reposición in extremis” Cita Online: AR/DOC/16888/2001; K., M. “La reposición en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Una jurisprudencia que se consolida”- Cita Online:

AR/DOC/2505/2005; C., H.G. “Sobre usos no conformes del recurso de revocatoria: la revocatoria in extremis” Cita Online: AR/DOC/2799/2005).

En efecto, aproximadamente desde el año 1992, el sistema jurídico ha ido buscando "antídotos" para las situaciones en que se constatan injusticias. Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha recurrido a este remedio para salvar errores de hecho o "afines", cuando se presentan situaciones serias e inequívocas que ofrezcan nitidez manifiesta (Fallos: 315:2581), sobre la existencia de un error material de copia, inadvertido en tiempo oportuno, cuando obviamente la respuesta jurisdiccional debía ser la contraria (Fallos 305:603); o si se omitió lo Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 #8403144#155632312#20160621082505071 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22034431/2011/CA1 decidido sobre la excusación de un miembro del tribunal (Fallos 305:603); o si se ha deslizado inequívocamente un error esencial en la sentencia que remite a lo decidido en una causa que, en realidad, no ha pasado a fallo (Fallos 310:858).

III.- Que la apoderada de ANSeS deduce recurso de apelación a fs. 40 contra la sentencia que hace lugar a la demanda y ordena el otorgamiento del beneficio de jubilación especial de la ley 20.740 (Jubilación ordinaria para personal dedicado a tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas).

Que al expresar agravios, la recurrente, considera improcedente la mención de la ley 25.322, efectuada en la resolución de primera instancia, ya que la misma se refiere a los ex trabajadores de las ex empresas públicas del estado nacional, y tal normativa no sería aplicable al caso bajo examen.

Por otra parte, manifiesta que se ha realizado una apreciación parcial de la prueba, omitiendo la consideración de las constancias obrantes en la base de datos denominada “historia laboral”

cuya impresión...

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