Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Julio de 2017, expediente CSS 089286/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM Expte nº: 89286/2014 Autos: “M.M.A. c/ ANSES s/PENSIONES”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 89286/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs. 36/37 que resuelve no hacer lugar a la demanda interpuesta contra el organismo, se imponen las costas por su orden y se regulan honorarios.

  2. La apelante a fs 43/45 sostiene que corresponde el otorgamiento de la pensión por el fallecimiento de su marido de quien se encontraba separado de hecho sin haber mediado su culpa, que la vida marital posterior a la separación de hecho ha dejado de ser causal de pérdida de derecho pensionario con la ley 23570, que no puede exigirse que la actora acredite situación de desamparo en tanto no está previsto en la ley.

    III.-Al respecto este tribunal tiene dicho que es dable destacar que en materia previsional “La separación de hecho..., por sí sola, no perjudica el derecho a pensión”, ya que es “...condición para la pérdida del beneficio que la separación se hubiera producido por culpa de ambos o por culpa exclusiva del supérstite”, (C.S., julio 30-1974 “C. de G., Viola -ED 57-278 -con nota de G.J.B.C.-).

    Corresponde al organismo previsional establecer si la peticionante fue la culpable o no de la separación en la medida que existan causas que justifiquen tal sospecha, mediante la fehaciente demostración de tal culpabilidad, pero nunca presumir la existencia de la misma y someterla a la exigencia de demostrar su inocencia, desde que tal procedimiento se encuentra reñido con las garantías constitucionales de la defensa en juicio (art. 18 de la C.N.) y con el espíritu de las leyes que intenta aplicarse (cfr. esta S., “F., A.E. c/

    Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles”, sentencia N°

    54.866, del 28/2/94, “A.R.E. c/ Anses s/ pensiones”, sent. def. n° 103.385 del 12/03/03).

    Ello así, toda vez que no resulta suficiente acreditar la sola separación de hecho para denegar el beneficio de pensión, corresponde revocar la sentencia recurrida en tanto rechaza la demanda y hacer lugar a la misma, ordenando al organismo administrativo que en el plazo de 30 días dicte nueva resolución donde se otorgue el beneficio solicitado .

  3. En cuanto al agravio relativo a la prescripción de fs. 28 vta, corresponde aplicar el párrafo...

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