Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 18 de Mayo de 2017, expediente FRO 005713/2015/CA002

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 18 de mayo de 2.017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada-, el expediente nro. FRO 5713/2015, caratulado:

Montagna, N. y ot. c/ AFIP y ots. s/ amparo Ley 16.986

(originario del Juzgado Federal N° 2 de Rosario) del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe (fs. 150/155) y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (D.G.I.) (fs.

    157/161vta.) contra la sentencia de fecha 1º de diciembre de 2015, que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la codemandada Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Santa Fe e hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por N.M. y A.A.B. disponiendo la inaplicabilidad del artículo 1, inciso a) de la ley 24.631, en cuanto derogó los incisos p) y r) del artículo 20 de la ley 20.628 y ordenando a la AFIP la devolución a los actores de las retenciones efectuadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios desde el comienzo de dichas retenciones con más intereses que deberán calcularse conforme la tasa pasiva del BCRA, con costas a las demandadas (fs. 140/149).

    Concedidos ambos recursos a fs. 156 y 162, y contestados los agravios por la actora (fs.

    163/169vta.), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 173), disponiéndose el pase al Acuerdo, quedando en estado de ser resueltos (fs. 175).

  2. - El representante de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe se agravió de que se haya rechazado la excepción de falta de Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #26776807#178867774#20170518123409380 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A legitimación interpuesta, condenándola a reintegrar haberes que retuvo y transmitió a favor del agente de percepción de dicho tributo, imponiéndole las costas.

    Sostuvo que dicha retención la efectuó en su carácter de agente de retención siguiendo expresas instrucciones de la AFIP-DGI comunicadas por el Dpto. Consultas Tributarias mediante Nota de fecha 27 de diciembre de 2010, que adjunta. Por tanto, dice, no es parte en el presente reclamo, ya que ninguna postura contraria a la de la CSJN y/o de la CSJSF ha asumido, sino que solamente se ha limitado a acatar una decisión adoptada por la AFIP, a fin de no incurrir en responsabilidad por omisión de retención.

    Relató que habida cuenta de la proliferación de reclamos de cese de descuentos por impuesto a las ganancias por parte de los pasivos del Poder Judicial, realizó una consulta de carácter vinculante al organismo beneficiario del tributo (AFIP), a fin de obtener mayores precisiones respecto al tratamiento que se le debe acordar al régimen retentivo del aludido impuesto para las jubilaciones y pensiones que se otorgan a tales sujetos. Que ésta por nota nº 2069 del 29 de noviembre de 2010, negó habilitación para efectuar consulta vinculante, porque sólo el jubilado o pensionado puede hacerlo. Que posteriormente la Jefatura del Dpto. Consultas Tributarias de la Dirección de la Asesoría Técnica de la AFIP, con asiento en Buenos Aires, amplió

    aquella primera respuesta y dijo: “En consecuencia, con prescindencia de la aplicación el régimen retentivo en el referido tributo sobre las remuneraciones en actividad de los funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, sólo las jubilaciones y pensiones de esos funcionarios judiciales que resultan iguales o superiores a la de un Juez de Primera Instancia, se hallan exentas del impuesto a las ganancias” (nota de fecha 27.12.10).

    Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #26776807#178867774#20170518123409380 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Por todo lo expresado, manifestó que no se advierte falta de sustento legal (conforme surge del propio texto de las Acordadas en cuestión y las respuestas brindadas por la AFIP a las consultas efectuadas por el Organismo), falta de motivación suficiente (desde que la...

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