Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Marzo de 2022, expediente CIV 002946/2018/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
2946/2018
MONTAGNA, H.R. s/SUCESION AB-INTESTATO
Buenos Aires, de marzo de 2022.- FMC
AUTOS Y VISTOS:
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El magistrado de grado, en la resolución dictada el 16
de diciembre de 2021, sobre la base del valor del inmueble que integra el acervo tasado por el perito (U$S 83.600), convertido a pesos según la cotización oficial del dólar tipo vendedor ($ 107), y la valuación fiscal del automotor ($ 524.340) incrementada en un 50%, reguló los honorarios del Dr. D.F.Á.T., por los trabajos efectuados en las tres etapas del proceso como letrado patrocinante de los herederos, en 106 UMA, y los del perito tasador G.I.S., en 25 UMA.
Los herederos apelaron los honorarios de su ex letrado por considerarlos altos, mientras que el tasador recurrió los suyos por entenderlos bajos, agraviándose de que se convertiera a pesos el valor del inmueble según la cotización del dólar oficial y proponiendo en su lugar la del dólar MEP o Contado con Liquidación, por ser éstas las únicas opciones legales a disposición de los ciudadanos para obtener libremente dichas divisas en el mercado.
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Se encuentra consentido el valor del inmueble fijado por el juez de grado en U$S 83.600, de conformidad con la estimación del perito tasador, como también el del automotor.
En lo que respecta a la cotización del dólar utilizada para convertir a pesos el valor del bien a los efectos regulatorios, si bien el Tribunal ha propugnado, hasta el momento, emplear a tal fin la cotización oficial del dólar tipo vendedor, lo cierto es que la amplitud de la brecha que existe actualmente entre ésta y el resto de las cotizaciones y la persistencia de las restricciones cambiarias obligan a Fecha de firma: 30/03/2022
Alta en sistema: 31/03/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
reevaluar la cuestión, teniendo en cuenta siempre como premisa que la base de regulación en los procesos sucesorios debe representar el valor real del patrimonio transmitido (esta Sala, en autos “A., D.C.s.ón ab-intestato”, 7 de marzo de 2022, entre otros).
En efecto, se ha sostenido reiteradamente que los honorarios de los profesionales deben ser fijados sobre valores actuales y reales. Esta doctrina fue consagrada por el fallo plenario de esta Cámara "Corral, J.s.ón" del 2 de diciembre de 1975, en el cual se estableció que la regulación de los honorarios debe...
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