Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 24 de Abril de 2012, expediente 7.685-C

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012

Poder Judicial de la Nación N° 225 /12- Civil/Int. Rosario, 24 d e abril de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº 7685-C

”MONTAGNA, R., O. c/ Estado Nacional y Ministerio de Defensa-

Ejército Argentino e Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiro y Pensiones Militares s/ Cobro de Pesos (Incidente de Apelación de Medida Cautelar)”, (nº 21.523 del Juzgado Federal nº 1 de San Nicolás), a raíz del recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional-Ministerio de Defensa – Estado Mayor General de Ejército, contra la resolución n°

748/11, obrante a fs. 64/65, que confirmó parcialmente la resolución recurrida. Corrido traslado es contestado por la contraria (fs. 90/94),

quedando la causa en condiciones de dictarse el presente (fs. 95).

Y Considerando que:

  1. ) Corresponde en primer lugar decidir sobre la admisibilidad del recurso intentado, mediante el análisis de los extremos que autorizan su concesión.

    Fue interpuesto ante el Tribunal que dictó la resolución que se recurre, dentro del plazo legal, pero corresponde tener en cuenta que el fallo mencionado no cumple con el requisito propio de este recurso en estudio, ser sentencia definitiva o equiparable a ella.

  2. La resolución impugnada, ordenó la incorporació n al )

    haber de retiro y/o pensión de la actora de los adicionales transitorios comprendidos en el art. 5° del decreto 1104/05 y su s incrementos,

    conforme lo expuesto en el considerando 6° del pre sente .

    Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que ordenen, modifiquen o levanten, no revisten el carácter de sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48, ni en los del art. 6° de la ley nacional 4055; dicha regla reconoce excepciones cuando la medida ordenada causa un gravamen que, por su magnitud y circunstancia de hecho puede ser tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior situación excepcional, lo que no se da en este caso en estudio (v. Fallos 328-2:1633/1652).

  3. En cuanto a la supuesta arbitrariedad de la sen tencia el )

    mismo reviste carácter estrictamente excepcional, y exige para su procedencia, un apartamiento inequívoco de la solución prevista normativamente para el caso o una carencia decisiva de fundamentación (Fallos 276:132; 295:538; 301:972; 302:1564, entre otros), lo que interpretamos no se da en este caso en estudio, pues no se advierte que la sentencia recurrida adolezca de tales vicios ya...

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