Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Octubre de 2018, expediente CIV 037762/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

37762/2015. MONTAGNA, C.A. s/SUCESION AB-

INTESTATO

Juz. 51 A.B.

Buenos Aires, de octubre de 2018.- HC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia de fs. 59 que niega la transmisión de los puntos de la tarjeta de crédito propiedad del causante, el heredero plantea revocatoria con apelación en subsidio, que fue desestimada, concediéndose la apelación a fs. 64.-

  2. De conformidad con lo preceptuado por el art. 2337 del CC y C., el ascendiente, el descendiente y el cónyuge tienen todas las acciones,

todos los derechos que le correspondían al de cujus desde el momento mismo de su muerte.

La doctrina del mismo modo interpreta que “…la norma establece en términos generales la investidura hereditaria de pleno derecho, receptando el principio general previamente contenido en el texto del art. 3410 del Código Civil…”. La elaboración jurídica precedente ha destacado que “cuando la sucesión tiene lugar entre ascendientes,

descendientes y cónyuge, el heredero entra en posesión de la herencia desde el día de la muerte del autor de la sucesión, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignorase, la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia. Los herederos forzosos pueden, en forma conjunta o indistinta, ejercer todas las acciones que correspondían al causante”, además la doctrina precedente ha establecido en igual sentido que “desde la muerte del causante, los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquel de manera Fecha de firma: 30/10/2018

Alta en sistema: 28/01/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

indivisa…”(conf. Código Civil y Comercial Comentado, J.H.A., T° XI, pág. 296 y citas allí efectuadas, Ed. La Ley)

En igual sentido, se ha sostenido que “…

cuando la sucesión tiene lugar entre ascendientes,

descendientes y cónyuge, el heredero entra en posesión de la herencia desde el día de la muerte del causante sin ninguna formalidad o intervención de los jueces y es propietario, acreedor y deudor de todo lo que el difunto era propietario, acreedor o deudor, con excepción de los derechos que no son transmisibles por sucesión (CNCiv. Sala L, r. 64.090

en autos “Cons de Propietarios Av. Cabildo 465/67/71

c/ Carrik Carmen Celina s/ sucesión s/ ejecución de expensas del...

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