Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Agosto de 2017, expediente CAF 030972/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA 30972/2016/CA1 “MONSANTO ARGENTINA SRL C/ EN-

AFIP- DGI S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 15 de agosto de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 156/vta. contra la resolución de fs. 152/155 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 152/155 vta., el Sr. juez de grado rechazó, con costas, la demanda iniciada por Monsanto Argentina S.A., con el objeto de que se declarase la “inaplicabilidad [o inconstitucionalidad] al caso del artículo 39 de la ley Nº 24.073, artículos 7 y 10 de la ley Nº 23.928 con las modificaciones introducidas por el artículo 4 de la ley Nº 25.561 y de toda otra norma que haga inaplicable los mecanismos de ajuste por inflación previstos en el Título VI y en los artículos 83 y 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20628 (t.o. 1997 y sus modificatorias), en la liquidación del Impuesto a las Ganancias del período fiscal finalizado el 31 de diciembre de 2015”.

    Para así resolver, recordó, en primer lugar, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había reconocido la constitucionalidad de las normas cuestionadas en los precedentes “Santiago Duggan Trocello SRL” (Fallos: 332:1571) y “Candy” (Fallos 332:1571), y que en esta última causa sólo se había declarado su inaplicabilidad para el caso en concreto, en atención a que lo contrario llevaba a convalidar la determinación de un tributo confiscatorio, conforme había sido debidamente probado en los autos.

    Aclarado ello, advirtió que la actora pretendía que “se imponga a la demandada la aceptación de declaraciones juradas presentadas en concepto de Impuesto a las Ganancias, por el ejercicio fiscal 2015, sin haber cumplido con los procedimientos establecidos en las normas tributarias y dejando de lado normas que resultan ser constitucionales, lo que denota que lo que pretende en la práctica es una sentencia de condena y no una mera declaración de certeza”.

    Agregó que, en consecuencia, “no sólo no se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el artículo 322, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para la procedencia de Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28389629#185735809#20170815103205635 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA 30972/2016/CA1 “MONSANTO ARGENTINA SRL C/ EN-

    AFIP- DGI S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    éste tipo de acción, sino que también la misma ha sido interpuesta en forma prematura, toda vez que existen múltiples vías procesales que aún no han sido recorridas por la parte actora”. A tales fines, citó

    jurisprudencia y doctrina que estimó aplicable al caso.

    Por consiguiente, admitió el planteo previo realizado por el Fisco Nacional a fs. 110/126, respecto de que la acción declarativa intentada era improcedente por innecesaria y prematura, ya que no se encontraban reunidos los requisitos previstos en la norma para su procedencia.

  2. ) Que, contra dicha resolución, a fs. 156/vta., la actora interpuso recurso de apelación, que fue concedido a fs. 157, fundado a fs.

    161/183 y contestado a fs. 185/191.

    En esencia, sostuvo que:

    1. La acción fue iniciada con el objeto de que se declarase su derecho a aplicar los mecanismos de ajuste...

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