Monsalvo Lorena Viviana C/ Jumbo Retail Argentina S.a. S/ Diferencia de Salarios
Fecha | 06 Septiembre 2012 |
Número de expediente | 49.328/2010 |
Número de registro | 165674 |
TS07D44617
PODER JUDICIAL DE LA NACION
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 44617
CAUSA Nº 49.328/2010 - SALA VII - JUZGADO Nº 61
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de setiembre de 2012, para dictar sentencia en estos autos:
M.L.V. C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. S/
DIFERENCIA DE SALARIOS
se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:
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A fs. 103/104 obra la sentencia de primera instancia en la cual se decidió hacer lugar a las pretensiones articuladas, la cual es apelada por la parte demandada JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. a tenor de las argumentaciones que vierte a fs. 105/108, que mereciera réplica de la actora de fs. 113/116.
Asimismo el Dr. O.J.A. en representación de la parte demandada a fs. 108 apela por elevados los honorarios profesionales regulados en las actuaciones.
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RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA JUMBO RETAIL
ARGENTINA S.A.:
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Agravia a la parte demandada el alcance que la jueza de primera instancia dio a las declaraciones de los testigos ofrecidos por la actora, quienes tienen juicio pendiente por las mismas razones que la accionante, por lo que les atribuye una animosidad manifiesta en contra de su representada razón por las que no resultan objetivas.
Analizada la prueba testimonial de ROSA ESTHER VALDEZ -
ver fs. 71.- , A.M.F. - ver fs. 72-,
F.S.P. - ver fs. 73- y LORENA MABEL
LEGUIZAMON - ver fs. 75-, cuya idoneidad no fuera cuestionada en la oportunidad prevista en el artículo 90 de la L.O., se extrae que abonan los hechos denunciados en el escrito de inicio. Digo ello porque todas fueron contestes al afirmar que la Sra. L.V.M. laboraba de 13 a 24 hs.
diariamente ( con un día de franco , los miércoles), que si bien el cierre a la atención al público es a las 22
continuaban laborando con posterioridad a dicha hora hasta atender el último cliente, hacer tareas de cierre de caja ,
llevar a las góndolas los productos que la gente devolvió o no se llevó y quedaron en la caja, sacar y acomodar las bolsas que sobran y limpieza de cajas (art. 90 de la LO y 386
del C.P.C.C.N.).
Si bien el recurrente impugna recién en su recurso estas declaraciones porque las testigos admiten tener juicio pendiente con la empresa, no lo es menos que los testimonios lucen concordantes, pormenorizados y objetivos en los hechos narrados, no encontrando motivos conducentes que disminuyan su fuerza convictiva, y dada su elocuencia,
alcanzan los fines suasorios perseguidos (conf. A.. 90
L.O. y 386 C.P.C.C.N.), máxime cuando además...
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