Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Junio de 2022, expediente CSS 039471/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº39471/2016 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos MONSALVO OLGA

GRACIELA c/ ANSES Y OTRO s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia obrante en autos, que hace lugar al planteo impetrado por la actora.

Que, el plazo previsto por el art. 259 del Código de forma se encuentra vencido sin que la parte actora hubiera expresado agravio, declárase desierto el recurso intentado de conformidad con lo dispuesto por el art.266 y cc. del C.P.C.C.N.

La demandada se agravia del otorgamiento del beneficio de pensión, dado que la actora no prueba las circunstancias que alega, habiendo estado separada de hecho al momento del fallecimiento, quejándose del plazo de cumplimiento de sentencia establecido, realizando manifestaciones en torno de la consolidación de las deudas.

El Alto Tribunal ha analizado del art. 1 inc. a) de la Ley 17562, a saber separación de hecho por culpa de uno o ambos contrayentes sin haber realizado reserva de alimentos anterior a la fecha de la defunción. En diversos precedentes señalando lo siguiente: “Corresponde revocar la sentencia que consideró aplicable la sanción prevista por el art. 1°, inc. a, de la ley 17.562 y que la solicitante debía probar su inocencia en la separación si, más allá de la discordancia entre las declaraciones testificales y la realizada por la actora en sede administrativa acerca de la conducta del causante, no surge de éstas ni tampoco de la causa la culpabilidad de ella en la separación de hecho” (Conf.

A., I.G. c/ ANSeS s/ pensiones. 1654/2000-A-39- ROR31/10/2006 Fallos:

329:4857); “Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó el beneficio previsional si no se probó la culpa de la apelante en la supuesta separación de hecho en que se fundó la negativa,

elemento subjetivo que es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del art. 1°,

inc. a, de la ley 17.562, sin que resulte posible fulminar con aquella sanción a la peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada, aunque se hallara separada de hecho del causante desde varios años antes a su fallecimiento” (Conf. L.I. C/ Inps-Caja Nacional De...

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