Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Junio de 2019

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita361/19
Número de CUIJ21 - 512358 - 2

Reg.: A y S t 290 p 378/380.

Santa Fe, 11 de junio del año 2.019

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de F.M.M., contra la resolución dictada en audiencia del 1 de noviembre de 2018 por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, doctor C., en autos caratulados "MONSALVO, F.M. -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: M., F.E. y ot. S/Robo - (CUIJ 21-06603927-4)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N° 21-00512358-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 1 de noviembre de 2018, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, doctor C., confirmó lo resuelto por el juez de primera instancia que en su oportunidad, y en lo que aquí resulta de interés, admitió la prueba testimonial, documental y material ofrecida por el Ministerio Público de la Acusación (fs. 2/3) .

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa de M. interpone recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo es arbitrario, nulo de fundamentación y no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución de la provincia (fs. 4/18).

    Tras efectuar su relato de las constancias de la causa, afirma que la resolución es arbitraria, al violentar el debido proceso y "el derecho a una defensa real y efectiva para contradecir la prueba de cargo y el principio de contradicción e inmediatez ante la admisión de evidencia ofrecida por la fiscalía en el marco de un procedimiento abreviado del coimputado" (f. 15).

    En orden a ello, aduce que la decisión impugnada no ostenta fundamentos mínimos para asegurar el acceso a la jurisdicción al tiempo que con ello abandona los presupuestos que hacen al debido proceso, así como los principios "pro libertatis" y "pro homine" para incurrir en dogmas de derecho penal de autor y no de acto.

  3. El A quo, por auto de fecha 1 de febrero de 2018, resuelve denegar la concesión del recurso de inconstitucionalidad (fs. 19/21v.).

    Tal denegación motiva la presentación directa de la recurrente ante esta Corte (fs. 23/26v.).

  4. En primer término, cabe recordar que el artículo 1 de la ley 7055 establece una exigencia fundamental para que la resolución, supuestamente agraviante, pueda ser objeto procesal del recurso de inconstitucionalidad local. Esta es que debe tratarse de una sentencia definitiva o auto equiparable. A su vez, cabe apuntar que resulta ser posición pacíficamente aceptada, tanto por...

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