Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 31 de Julio de 2017, expediente CNT 003389/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la N.ión SENTENCIA DEFINITIVA Causa N°3389/2015/CA1 “M.A.A.C./ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

S / ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” - JUZGADO Nº 76 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 31/07/2017, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (ver fs.109/113), que hizo lugar a la demanda, se alza la parte demandada, en los términos del memorial que obra a fs.125/140, el que mereciera réplica a fs.142/45.

El perito médico legista, apeló la regulación de sus honorarios, por considerarla reducida (fs. 114).

El accionante, se queja pues entiende que el a quo redujo el porcentaje de incapacidad determinado por el galeno, ello, pues realizó una incorrecta valoración de la prueba producida en autos, determinando un erróneo porcentaje de incapacidad física y psicológica.

Posteriormente, apela el IBM utilizado en la ecuación, la tasa de interés establecida (Acta Nº 2601/2630), así como también la fecha desde la cual habrá computarse el mismo.

El juez de anterior grado, fundó su decisión en los términos de la L.R.T., e hizo lugar al progreso de la acción, estableciendo un porcentaje de incapacidad del 45,83% de la t.o., tomando como base de cálculo el IBM de $12.338,29. Asimismo, determinó la tasa de interés del Acta nº 2.601 y su correlativa 2630, desde la fecha del accidente (10/06/2013).

A fin de mejor resolver, realizaré una breve síntesis de lo actuado.

El accionante, a fs.5/13, presentó su demanda. El mismo relató haber comenzado a laborar para la empresa SEAL Y ARGENTINA SRL, el día 27/02/2004, cumpliendo un horario de trabajo de 06 a 15 horas de lunes a viernes, desempeñando funciones en la categoría laboral de operario, percibiendo una remuneración mensual de $12.000.

Fecha de firma: 31/07/2017 A. en sistema: 14/08/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #24633817#184436679#20170731123346997 Poder Judicial de la N.ión Sostiene que el día 10/06/2013, mientras se encontraba trasladando un somier, sintió un dolor paralizante en la zona lumbar, que no le permitió

continuar con sus labores, y que tal hecho fue denunciado ante la aseguradora.

Narra que luego de ser atendido y de recibir tratamiento kinesiológico, fue dado de alta el día 28/6/2013, sin encontrarse en absoluto recuperado.

Luego, cuenta que fue víctima de un nuevo infortunio el día 08/09/2014.

En esta ocasión, se encontraba trasladando un colchón de grandes dimensiones cuando sintió un dolor punzante en su mano derecha, más precisamente a la altura de la muñeca, que derivó en una torsión de la misma.

Fue trasladado al Centro Médico, donde le indicaron sesiones de kinesiología, retomando a sus tareas habituales el día 12/9/2014.

Refiere, que como consecuencia de los siniestros, estima que padece de una incapacidad del 40 % de la t.o.. Reclama una indemnización en los términos de la ley 24.557 y la ley 26773.

Experta ART S.A., a fs.15/47, contestó la acción entablada en su contra.

Por imperativo procesal, la misma procedió, en primer término, a negar los hechos y el derecho invocados en la demanda.

Luego, sin embargo, reconoció la póliza que la vinculaba con la patronal, en las condiciones establecidas por la ley de riesgos. A su vez, admitió su calidad de compañía aseguradora de la empleadora del Sr.M., y afirmó

que el mismo había efectuado las denuncias señaladas en la demanda, remarcando haber otorgado las prestaciones médicas hasta el alta sin incapacidad en ambos casos. Por ello, impugnó a la liquidación de monto reclamado.

Corresponde precisar, entonces, que solamente es pertinente analizar los puntos cuestionados.

En estas condiciones, esta S. deberá resolver las siguientes incógnitas: a.-¿resulta ajustado a derecho el porcentaje de incapacidad determinado en el fallo de anterior grado?, b.-¿es arbitraria la procedencia de la condena por incapacidad psicológica?, c.-¿resulta ajustado a derecho el IBM tomado como base de cálculo del monto de condena?, d.-¿qué intereses corresponde aplicar en autos y desde qué fecha habrán de ser computados los mismos?, e.-¿resultan ajustados a derecho los honorarios regulados al perito médico interviniente?.

En primer lugar, la accionada cuestiona la valoración de la prueba pericial médica. Por ende el grado de incapacidad que estableció el Sr. J. de anterior grado, el que estimó sólidamente fundado el informe confeccionado por el experto, y coligió en una incapacidad del 45,83% t.o..

Preliminarmente, corresponde señalar que la aseguradora había reconocido la existencia de cobertura, y las denuncias de ambos accidentes, restaba entonces, evaluar si existía incapacidad vinculada a los siniestros.

A fs.81/87 se encuentra glosada en autos la prueba pericial médica. Del análisis del dictamen médico surgen datos relevantes.

Fecha de firma: 31/07/2017 A. en sistema: 14/08/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #24633817#184436679#20170731123346997 Poder Judicial de la N.ión Allí, se observa que, además de las referencias verbales realizadas por el trabajador (como ser, el dolor), existen citas y constancias médicas y de estudios, que hacen que el análisis practicado cobre un tinte harto más objetivo.

El experto menciona en el diagnóstico del cuadro clínico, que el Sr.

  1. padece de “…hernia del disco intervertebral L4-L5, con secuelas clínicas (lumbalgia, lasségue positivo) y electormiográficas moderadas, tecnosinovitis del tendón extensor largo del pulgar derecho…”. Agregó, respecto de la lumbalgia o lumbago”… rectificación de la lordosis lumbar fisiológica. C. dorsal: Limitaciones funcionales en motilidad activa y pasiva…se halla indicada recalificación laboral dada la patología columnaria que presenta…”.

    A fs. 80vta., en las consideraciones médico legales manifestó: “que se trata de un paciente adulto cuyas actividades laborales desde hace más de 12 años consisten en levantar objetos de gran peso (colchones y sommiers).

    Sufrió al menos tres accidentes de acuerdo a las constancias de autos, dos de ellas en su columna vertebral y la última en la muñeca derecha”. Agregó a continuación, “…actualmente persiste la lumbalgia y los síntomas en la mano –muñeca derecha. Ello repercute en el desarrollo de las tareas de la vida diaria, como en su trabajo, actividades sociales y de esparcimiento…”.

    En el párrafo siguiente, manifestó el galeno”… el actor presenta un cuadro en la esfera emocional con manifestaciones ansiosas que guarda, así como las lesiones en la columna y muñeca, nexo de relación causal médico legal exclusivo con los accidentes en marras y el trabajo” (el destacado me pertenece).

    Informó, un compromiso nervio ciático, componente funcional, componente motor 50%( del cual se halla comprendido el 66%), componente sensitivo (50%) 16,5%, limitaciones funcionales de columna dorsolumbar 13%.

    Factores de ponderación: edad, amerita recalificación, dificultad para las tareas habituales: 31%.

    Por lo que concluyó: “16,5%+10,855=27,355+8,48=35,835”.

    Tenemos entonces, específicamente, con respecto al daño físico, que el galeno meritó, que el trabajador padece de una incapacidad parcial y permanente en la esfera física igual al 35,84% t.o.( el destacado me pertenece).

    Luego, respecto de su estado psicológico, remarcó que el Sr. M. “…presenta un estado psíquico frágil, instrumentando recursos defensivos que resultan fallidos para mantener un adecuado equilibrio, necesario para interaccionar con el mundo externo, que es connotado rasgos de peligrosidad y hostilidad. P., se trata de una persona que se encuentra en estado de fragilidad, presentando inestabilidad emocional, marcada ansiedad, cuyos recursos defensivos resultan ineficaces para afrontar las situaciones problemáticas que se le presentaron, provocando gran sentimiento de tensión”.

    A continuación, agregó que, “… se evidenciaron signos compatibles con Fecha de firma: 31/07/2017 una reacción vivencia anormal neurótica grado II, correspondiendo establecer un porcentaje de incapacidad en la esfera psíquica parcial y A. en sistema: 14/08/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #24633817#184436679#20170731123346997 Poder Judicial de la N.ión permanente igual al 10% t.o., según el Baremo para la evaluación de incapacidades neuropsiquiátricas y psíquicas de los Dres. C. y S. rubro post traumatic stress disorder…”.

    Casi sobre el final de su informe, a fs.82vta., remarcó en “Puntos Psicológicos:…se halla indicada psicoterapia individual durante un año, reevaluando la duración en función de la evolución del actor, con frecuencia semanal. Los costos de cada sesión con profesionales de mediana experiencia oscilan entre los $350 y $500….”.

    Entonces, avanzando con pasos lógicos y consecuentes, se observa cómo, en primera medida, el porcentaje de incapacidad física (del 35.84%), y el porcentaje de incapacidad psicológica (10%), lucen acordemente probados, y respaldados por la pertinente evaluación del galeno. A dicha conclusión había arribado también el Sr.J. de anterior grado.

    Razón por la cual, se desprende de las conclusiones a las que arribara el experto en su informe, que el Sr. M. padece de una incapacidad psicofísica parcial y permanente de la t.o. del 45,84%.

    Entonces, observando detenidamente lo consignado en el informe pericial, se aprecia que el experto habría detectado un 35.84% de incapacidad física, justificado en su análisis. Este porcentaje, en cuanto al rubro enunciado...

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