Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Julio de 2010, expediente 16.108/08

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENT.DEF.Nº: 17669 EXPTE. Nº: 16.108/ 08 (25.452)

JUZGADO Nº: 8 SALA X

AUTOS: “MONSALVE CARLOS ARGENTINO C/ ENVASES ANKA S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 14/07/2010

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 189/190 interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs.

    205/208, el cual mereció la réplica respectiva (fs. 212/213vta.).

  2. ) Daré tratamiento de comienzo al agravio vertido respecto del rechazo de las diferencias reclamadas por horas extras.

    El demandante argumenta que la prueba testimonial brindada a instancias de su parte corrobora que la cantidad de horas laboradas en exceso de la jornada normal fue "...muy superior a las pagadas...”. Sin embargo no se hace cargo de lo concluido por el “a quo” acerca de que los pagos fuera de registración acreditados corresponden precisamente a la jornada trabajada en exceso de la máxima legal por lo que “...no haré lugar al reclamo de diferencias salariales...(en referencia a las horas extras)...ya que más allá de la ausencia de registración, el actor efectivamente percibió mensualmente dichas sumas...” (ver fallo fs. 189vta. quinto párrafo, ap. b).

    Por ello cabe admitir desierto este tramo del agravio (arg. art. 116 de la L.O.).

  3. ) En atención a la solución precedente habré de desestimar el planteo formulado por el apelante respecto de la remuneración de $ 3.600 receptada en el fallo.

  4. ) Tendrá andamiento favorable la cuestión atinente a las diferencias reclamadas con fundamento en la incorrecta categorización del trabajador.

    Del informe presentado por la Federación Gráfica Bonaerense surge que el maquinista impresor que cumple tareas referidas al manejo de una impresora de seis colores debe revistar en la categoría 10 del C.C.T. 60/89 (ver fs. 162; art. 403 del C.P.C.C.N.).

    Sobre tal base y en atención a que no resulta controvertido que el demandante desarrolló tareas precisamente como maquinista impresor utilizando una impresora Novagraf de seis colores –la demandada no desconoció esta circunstancia,

    ver responde; art. 356 inciso primero del C.P.C.C.N.- habré de revocar este tramo del pronunciamiento y receptar el concepto bajo análisis por la suma de $ 7.589,58 (ver liquidación de fs. 14vta./16 y anexo I del peritaje contable de fs. 168 (arts. 386 y 477

    C.P.C.C.N.).

  5. ) La temática planteada acerca del rechazo del reclamo por daños y perjuicios no...

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