Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2022, expediente Rl 127837

PresidenteKogan-Genoud-Soria-Torres
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de Mar del Plata rechazó la demanda promovida por M.L.M. contra Gestam Argentina S.A. por la que procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de linaje laboral (v. vered. y sent. de fecha 3-V-2021).

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa interpone recurso extraordinario de nulidad (v. presentación electrónica de fecha 18-V-2021), concedidos por el tribunal de grado (v. resol. de fecha 4-VI-2021); habiéndose conferido vista al señor P. General (v. dictamen electrónico de fecha 30-XII-2021).

    En su presentación, la recurrente alega violación de los arts. 168 y 171 de la C.itución de la Provincia de Buenos Aires, en tanto denuncia que el juzgador de grado omitió pronunciarse respecto de una cuestión esencial, vinculada con el reclamo relativo a la indemnización sustitutiva de preaviso.

    Asimismo, denuncia que el rechazo de la multa establecida en el art. 80 de la citada ley 20.744, se encuentra desprovisto de fundamentación legal.

  3. Conforme lo dictaminado por el señor P. General, el recurso prospera parcialmente.

    III.1. De modo liminar, corresponde señalar, respecto a la vía prevista en el art. 161 apartado 3 inc. "b" de la C.itución provincial, que la misma sólo puede fundarse en la preterición de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, C.. cit.; causas L. 118.066, "O., resol. de 30-IX-2014 y L. 118.295, "D., resol. de 12-XI-2014).

    Asimismo, que -conforme lo ha establecido esta Corte- constituyen cuestiones esenciales aquellos planteos que estructuran la traba de la litis y el esquema jurídico que la sentencia debe necesariamente atender para su validez (causas L. 111.174, "Covelo", sent. de 11-IX-2013; L. 116.648, "P., sent. de 10-IX-2014 y L. 100.310, "G., sent. de 17-XII-2014).

    III.1.a. Bajo esas directrices, es dable advertir que el reclamo referido a la indemnización sustitutiva de preaviso establecida en la Ley de Contrato de Trabajo que se denuncia preterido, fue sometido a conocimiento del tribunal interviniente en la etapa procesal oportuna (v. demanda, fs. 18), y también que, efectivamente, el a quo ha omitido pronunciarse a su respecto (v. pronunciamiento de fecha 3-V-2021), sin que emerja del trazo lógico cristalizado en el fallo...

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