Monotributo: dan más plazo para adherir a un beneficio clave

Los monotributistas que hayan cumplido con todos sus pagos desde enero de 2017 y hasta el 26 de agosto de este año estarán liberados, durante el primer semestre de 2021 y por un período de entre dos y seis meses, de pagar el componente impositivo de su aporte mensual. La extensión exacta en el tiempo de esa exención dependerá de la categoría en la que esté ubicado el contribuyente.Pero ese beneficio, que fue dispuesto por la ley de moratoria impositiva para quienes no necesiten ingresar a un plan de perdón fiscal (justamente, por haber cumplido con sus obligaciones) no es automático: hay que hacer un trámite de inscripción en la página de la AFIP y, si bien originalmente el plazo vencía el 30 de noviembre, ahora el organismo de recaudación fiscal decidió extenderlo hasta el martes 15 de este mes de diciembre,El "premio" para contribuyentes cumplidores fue incluido en la ley 27.562 a pedido de legisladores de la oposición. Se trata de la normativa con la cual el Congreso amplió los alcances de la moratoria por deudas con el fisco que se había aprobado a fines de 2019. Una resolución de la la 4855, definió luego cuáles son los períodos por los que regirán las exenciones.En rigor, la ley incluyó disposiciones que alcanzan a tres grupos de contribuyentes, siempre para los casos de quienes, por su situación frente al sistema impositivo, no necesiten la moratoria: monotributistas, autónomos y micro y pequeñas empresas.En el caso de los contribuyentes adheridos al régimen impositivo simplificado, la cantidad de cuotas que no se pagarán depende de la categoría en la que se esté. Los ubicados en los escalones más bajos de la escala, en las categorías A y B, los meses con exención serán los seis que van de enero a junio de 2021. Para las categorías C y D, el beneficio regirá de enero a mayo; en las categorías E y F no se abonarán las cuotas mensuales entre enero a abril, en tanto que quienes, por su nivel de facturación, estén en las categorías G y H tendrán tres meses con exención. Y, finalmente, para los ubicados en los niveles I, J y K (que incluye solo actividades de comercio y no la prestación de servicios) estarán liberados de los pagos de enero y febrero, aunque de manera limitada, dada la disposición de un tope en el monto total.La condición es que, al 26 de agosto pasado, todas las obligaciones hayan estado al día, aun cuando se hubieran pagado fuera de término (pero, siempre, antes de esa fecha). Con cualquier deuda registrada por la AFIP...

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