Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Febrero de 2019, expediente FSA 015000310/2008/CA002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II “MONNERET DE VILLARS, L.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Expte.

N° 15000310/2008 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

Salta, 14 de febrero de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la ANSeS a fs. 100 y 105/108 en contra de la sentencia definitiva obrante a fs. 89/96 por la que el juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la actora en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social ordenando que se recalcule el haber inicial de jubilación de su cónyuge de conformidad al método establecido en el art. 49 de la ley 18.037, debiendo tenerse en cuenta a tal fin las remuneraciones actualizadas hasta la fecha de cese según las variaciones registradas en el índice del nivel general de remuneraciones y no los importes a valores históricos nominales, salvo que la prestación así obtenida sea inferior a la determinada en su oportunidad, caso en el cual deberá estarse a esta última. Dispuso que el organismo previsional, una vez recalculado el haber de origen del causante, lo reajuste por movilidad hasta el 31.03.95 según las variaciones registradas en el índice del nivel general de remuneraciones, de conformidad al art. 53 de la ley 18.037. A partir de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, deberá aplicar sobre el beneficio de pensión, el índice de variación anual de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Fecha de firma: 14/02/2019 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #4185572#226606761#20190214123912443 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II Censos (INDEC). Por el año 2007, se deberá aplicar el 13 % anual fijado por el art. 45 de la ley 26.198 y, el 12,50% determinado por el Decreto N°

1346/07 hasta febrero de 2008, y a partir del 1° de marzo del mismo año, se deberá estar a los índices establecidos por el Decreto N° 279/08, los cuales deberán mantenerse hasta la implementación de la movilidad de las prestaciones contemplada por la ley 26.417. Ordenó el pago a la actora de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación, desde el 20 de abril de 2005, más los intereses hasta su efectivo pago según la tasa pasiva que publica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR