Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Julio de 2016, expediente CNT 039247/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 39.247/2013/CA1 (38.445)

JUZGADO Nº: 75 SALA X AUTOS: “MONKOWSKI MARTIN C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 1/7/2016 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 239/247 dedujo el actor a fs. 251/259vta., replicado por la contraria a fs. 258/260vta. Asimismo la representación letrada del actor (fs.

    251 punto 2) y el perito contador (fs.256) recurren –por propio derecho- los estipendios que les fueron asignados por considerarlos exiguos.

  2. ) Se agravia el actor por cuanto el Sr. juez de la anterior instancia rechazó la demanda al admitir la validez del acuerdo suscripto por el trabajador en los términos del art.

    241 de la L.C.T.

    Analizados los términos del memorial a la luz de las constancias que exhibe la causa anticipo que no le asiste razón en la protesta.

    En principio, cabe puntualizar que si se cumplen las exigencias del artículo 241 de la LCT y no existe un vicio de la voluntad debidamente acreditado, la manifestación efectuada por las partes en el acto bastaría para disolver el contrato sin responsabilidad indemnizatoria alguna.

    Fecha de firma: 01/07/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20091471#156889722#20160701100800150 Ahora bien, la parte argumenta, en primer término, que la voluntad del trabajador al momento de la suscripción del acuerdo del día 8/4/2011 estuvo viciada. Pero lo concreto es que los testimonios brindados en el pleito no resultan eficaces a fin de demostrar la existencia de vicio en el consentimiento en oportunidad de suscribirse el aludido convenio de extinción (art. 90 L.O.).

    En efecto, de los fragmentos de los testimonios (de fs. 174/176 y fs. 178)

    transcriptos en el memorial recursivo (ver fs. 251vta./252) se desprende que el testigo I. habría tomado conocimiento del “despido” del actor por comentarios de una coordinadora del departamento de comunicación y marketing de la entidad bancaria demandada de nombre “Lía”, mientras que la testigo C., sostiene en su declaración que no sabe el motivo por el cual lo “despidieron” al actor y que “sabe que lo despidieron la dicente porque el último que quedaba y ya habían despedido a los demás que integraban el equipo porque inicialmente eran más personas el anteúltimo que fue despedido fue el dicente I. y después el actor” (sic).

    En el contexto precitado, no obstante los esfuerzos argumentales esbozados en el memorial, las declaraciones analizadas...

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