Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Junio de 2022, expediente CNT 007711/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 7711/2018

JUZGADO 22

AUTOS: “MONJELO, L.R.c., C. Y

OTROS s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de junio de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DR. V.A.P. dijo:

I.- Llegan las actuaciones a esta Alzada, con motivo de los recursos de apelación deducidos por la parte actora y ambas demandadas, contra la sentencia de fecha 23 de agosto de 2021, que admitiera, en parte la demanda.

Por una cuestión metodológica, daré tratamiento, en primer lugar, a los recursos de las demandadas, atendiendo a que algunos de ellos son comunes y en un orden diferente al que fueran propuestos los agravios.

II.- Se quejan las accionadas por cuanto el expediente se habría sustanciado sin haberse agotado, previamente, la instancia administrativa ante el SECLO.

Sin perjuicio de que eso no es cierto (ver fs. 3 y 69), se trata de una cuestión que no fue sometida a consideración del juzgador y que, por tanto, no puede ser tratada por esta Alzada (art. 277, CPCC). No obstante, quiero destacar que esa etapa prejudicial tiene, por principal objeto, dirimir el conflicto mediante un acuerdo conciliatorio (no recuerdo haber visto, en más de 25 años, que las partes aceptasen, alguna vez, someterse a arbitraje) y las demandadas, en su petición, nada expresan al respecto.

Por todo ello, la queja será desestimada.

III.- En segundo lugar, atenderé la queja vertida contra la declaración del testigo V.. Afirman que el a quo no tuvo en cuenta dos hechos fundamentales, a saber: que el actor, al momento de la deposición tenía juicio pendiente contra la codemandada H. y, además, por la evidenciada animosidad del deponente contra ella.

Fecha de firma: 09/06/2022

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

Este agravio no cumple con las directivas del artículo 116 de la L.O., en tanto la apelante se remite a las impugnaciones formuladas en su momento, contra la declaración, sin atacar las razones que el a quo tuvo para otorgarle validez probatoria.

En concreto, no es una crítica concreta y razonada de la sentencia, en este aspecto.

No obstante, me permito destacar que, si bien el testigo utilizó la palabra juicio,

lo cierto es que dijo “terminaron el SECLO” que, claramente, no es lo mismo. Si en verdad el testigo V. tenía juicio pendiente al momento de declarar, debió ser debidamente identificado por las accionadas, así sea para comprobar que el actor a su vez habría sido ofrecido como testigo en ese litigio, como se invocó. Sin embargo, no lo hicieron y en la misma omisión incurren en las apelaciones que, por tal razón, no pueden ser atendidas.

Y en cuanto al presunto encono que el testigo tendría con la señora H., que es quien lo ofreció, no pasa de ser una mera manifestación que, en autos, carece de corroboración, no habiéndose ofrecido prueba acerca de su falta de idoneidad, en su momento.

Por tales razones también sugiero desestimar este segmento del recurso.

IV.- En sus denominados Primer y Cuarto agravio, la accionada Soluciones Nutricionales SRL, se queja por cuanto el actor nunca cursó un solo requerimiento postal a la empresa. Las cartas documento acompañadas, evidenciarían que el intercambio postal se dio con la señora H. y, para más, dos de aquellas no fueron entregadas: la de intimación y la de despido.

De comienzo estimo oportuno recordar que, al haber sido desestimadas las quejas anteriores, debe considerarse que ha quedado firme el...

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