Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Agosto de 2018, expediente CNT 024930/2009/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92858 CAUSA NRO. 24.930/2009 AUTOS: “MONJE, ROBERTO EDUARDO C/ LX ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”.

JUZGADO NRO. 2 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de AGOSTO de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

I- El señor juez “a quo”, a fojas 913/919, admitió parcialmente el reclamo del señor M. contra las demandadas. Tal decisión es apelada por la codemandada Federación Patronal Seguros SA a tenor del memorial agregado a fojas 920/927 y vta y por la demandada LX Argentina SA en virtud de las manifestaciones expuestas a fojas 930/937 y vta. De su lado, la señora perito médica interviniente cuestiona la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos (conf. fs.928).

Los referidos agravios merecieron oportunas réplicas de su contrario, según surge de los escritos presentados por el accionante a fojas 939 y 940/941 y vta.

II- Memoro que el 1º de agosto de 1988 el señor M. comenzó a desempeñarse para la empresa LX Argentina SA, como personal de maestranza, realizando tareas de limpieza en la firma Massalin Particulares SA.

Tampoco se discute que el 12 de mayo de 2009, con motivo del dictamen emitido por la comisión médica, tomó conocimiento de las secuelas incapacitantes que derivan de la afección auditiva que padece.

También surge de autos que el examen médico efectuado al accionante dio cuenta que “…presenta una enfermedad extendida degenerativa de columna lumbo sacra con escasa repercusión funcional…la incapacidad asciende al 5% y es concausal con las tareas laborales: 30% por las tareas laborales / 70% por enfermedad degenerativa…” (conf. fs. 810vta). Agrega que también presenta hipoacusia “…que tiene características de hipoacusia inducida por ruido…” (conf.fs. 812). Finalmente, la experta afirma que no se advierte daño psicológico y, por lo tanto, no encuentra merma de capacidad en este aspecto (conf.fs. 810vta in fine/811).

III- En este contexto advierto que no surgen dudas en punto a la acreditación del daño físico que presenta el reclamante y que fue debidamente explicitado por la experta médica en el dictamen obrante a fojas 808/816. Sin Fecha de firma: 27/08/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20366561#214550884#20180827133218583 Poder Judicial de la Nación embargo, adelanto que las manifestaciones vertidas por la perito en modo alguno resultan idóneas para determinar la vinculación causal de tales afecciones con las tareas cumplidas.

Al respecto, cabe recordar que la opinión de los peritos no es obligatoria para la judicatura, que tiene amplias facultades en materia de prueba pericial (arts.36 incisos 2, 473, 475, 477 y c.c. CPCC; arts.80, 90 y 155 LO), incluso para recabar opinión de otros profesionales cuando lo estima necesario -circunstancia que, a mi juicio, no se verifica en autos-. En el presente, la experta, luego de practicar la correspondiente revisación médica y analizar los estudios complementarios practicados, pudo comprobar el verdadero estado de salud del accionante e informar debidamente su cuadro clínico.

Merece puntualizarse que dicho informe médico no resulta suficiente para acreditar la existencia de nexo causal adecuado entre las enfermedades constatadas y las actividades cumplidas por el accionante, de acuerdo a los recaudos establecidos por el marco normativo aplicable al caso, que exige la acreditación de los presupuestos jurídicos de responsabilidad civil. No es el perito el llamado a decidir si entre las incapacidades que pueda sufrir un trabajador y las tareas cumplidas existió tal ligazón, pues sin perjuicio de la importancia de su opinión desde el punto de vista científico, no asume, ni podrá

hacerlo, el rol de juez de la causa.

Por ello, cualquier afirmación que el galeno...

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