Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Junio de 2018, expediente Rl 121291

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

MONJE, FLORENCIA ROSA BELÉN C/ ADYR ASOC. DEPORTIVA Y RECRETARIVA DEL LISIADO Y OTROS S/ DESPIDO.

La P., 6 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n°2 del Departamento Judicial de San Nicolás, en lo sustancial, rechazó la demanda interpuesta por Florencia Rosa Belén Monje contra la Asociación Deportiva y Recreativa del Lisiado (ADYR); Oportunidades para Todos Asociación Civil para la Reinserción (OPTAR) y la Municipalidad de San Nicolás, por la que perseguía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y otras de linaje laboral (v. fs. 321/332).

    Para así decidir, tuvo por acreditado que la actora se vinculó laboralmente con "ADYR" desde el 1 de febrero de 2006 y hasta el 8 de abril de 2010 y con "OPTAR" del 16 de abril 2010 al 20 de mayo de 2010, en ambas ocasiones cumpliendo tareas de vendedora de tarjetas del servicio de estacionamiento medido, en virtud de los contratos de concesión celebrados oportunamente entre la Municipalidad (ordenanzas 6.774 y 7.797) y las asociaciones accionadas.

    Asimismo, concluyó que cada vínculo laboral de la actora con las entidades codemandadas constituyó un contrato de trabajo independiente, los que finalizaron en distintas fechas y por diversas circunstancias.

    Finalmente, resolvió que no se acreditaron los presupuestos necesarios para responsabilizar solidariamente a las asociaciones demandadas en virtud de lo ordenado por los arts. 225, 228 y 229 de la Ley de Contrato de Trabajo, ni tampoco al municipio accionado en los términos del art. 30 de la ley citada.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 358/367), el que fue concedido a fs. 368.

    En su presentación denuncia los vicios de absurdo y de arbitrariedad; afirma que el fallo atacado es incongruente e individualiza las normas y la doctrina legal que considera violadas.

    Esencialmente se agravia por el rechazo de la demanda respecto de quienes fueran sus empleadoras ("ADYR" y "OPTAR"), formulando un desarrollo del material probatorio aportado, en base al cual -sostiene- le asiste razón respecto de su pretensión indemnizatoria.

    En segundo término, reitera el planteo de responsabilidad solidaria de las codemandadas en el pago de las indemnizaciones requeridas en el escrito de inicio.

  3. El remedio intentado no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 12.961).

    III.1...

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