Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Noviembre de 2016, expediente CNT 021501/2014

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 21501/2014/CA1 JUZGADONº77 AUTOS: “MONJE E.A. c. COLEGIO de ESCRIBANOS de la CIUDAD de BUENOS AIRES s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I) Llegan las actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs. 372/375 que hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de la notificación cursada a los efectos de que MONJE E.A. se acoja a los beneficios jubilatorios.

II) Al resolver la causa “SABIO, A. c/AEROLINEASA. S.A. s/Despido” (SD 39894 del 14 de noviembre de 2013), esta S. sostuvo el siguiente criterio:

“…el artículo 252 L.C.T. , en el caso de que el trabajador esté en condiciones de obtener una de las prestaciones de la Ley 24.241, impone al empleador de las siguientes cargas: (a) la de intimar al trabajador para que inicie los trámites necesarios para obtener una de las prestaciones previstas por la ley ; (b) una Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20347930#167861869#20161129080503876 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 21501/2014/CA1 carga de diligencia: extender la certificación de servicios, aportes y remuneraciones necesarias para la iniciación del mencionado trámite, y (c) una carga de comportamiento omisivo: mantener (es decir , no extinguir) la relación de trabajo hasta la obtención por el trabajador del beneficio previsional o hasta el vencimiento del plazo de un año. En el caso de que el empleador no cumpliera con estas cargas, la denuncia del contrato de trabajo, aunque fundada en estar el trabajador en condiciones de obtener una de las prestaciones de la Ley 24.241, valdrá sólo como denuncia inmotivada y corresponderá el pago de las indemnizaciones legales por despido arbitrario…Además, el plazo de un año a que se refiere el artículo comienza a correr desde que se entregan los...

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