Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Noviembre de 2017, expediente CSS 033325/2010/CA002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 33325/2010 Autos: “MONJA ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 33325/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs.

165/vta.

La parte demandada se agravia del plazo dispuesto para el cumplimiento de la sentencia, del orden en que han sido impuestas las costas y de los honorarios regulados a favor de la dirección letrada de la parte actora por considerarlos elevados.

II) El reclamo en cuestión, involucra montos que no exceden el previsto por el art. 242 del C.P.C.C.N, modificado por la ley 26.536 (B.O. 27/11/2009) y Acordada Nº 45/2016 C.S.J.N (B.O. 27/12/2016), por lo que corresponde declarar inapelable lo resuelto en la instancia anterior.

Cabe señalar que dicho criterio ha sido adoptado por esta Sala a partir de lo decidido “in re” “C., J.A. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E.. 2685/97 y luego en autos:

C., A.M. y Otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.

E.. 531070/96, sent. inter. n° 47139/99 del 12./2/99; in re “B., M.M. c/ A.N.Se.S s/ Ejecución Provisional”, sent. int. N ° 50.114 del 31/07/2000, como así también en autos “O.S Peones de Taxis de la Capital Federal c/ R.E.F. s/ Ejecución Ley 23.660” –Expediente N ° 408/06, sent. int. N ° 71395 del 19/03/08.

III). Respecto a las apelaciones efectuadas contra los honorarios regulados al letrado de la actora, teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 6, 7, 9, y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado.

Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su labor en esta instancia, en el 25% de lo regulado en la instancia de grado.

IV) Las costas de Alzada se imponen en el orden causado, en atención a que no ha existido pronunciamiento sobre la materia litigiosa (art. 68 2do, párrafo del Código Procesal).

Fecha de firma: 28/11/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ...

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