Viña Monica Liliana S/ Quiebra

Fecha de disposición30 Abril 2008
Fecha de publicación30 Abril 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31395

Tercero:ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 12 de Octubre de 2007, a horas doce en la sede de este Tribunal (Artículo 400 CPPN).Quinto: MANDAR que por Secretaría registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Carlos Rolando Massaccesi.-- René Vicente Casas.-- Marta Liliana Snopek. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 18/04/2008 Nº 576.253 v. 02/05/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

FALLA:

Primero:CONDENANDO a Raúl Edwin BARRETO VELASQUEZ, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), con más la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo al nombrado autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5° inciso 'C' de la ley 23.737, con costas.

Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 22 de Julio del año dos mil once, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.

Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Raúl Edwin Barreto Velasquez, para su correspondiente notificación. Asimismo, pasaporte peruano N° 3543105 y documento nacional de identidad del Perú N° 41.893.574 del nombrado a los fines del artículo 171 de la Ley 24.660, dejando copia certificada de los mismos.

Quinto: REMITIR a Raúl Edwin Barreto Velasquez, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. RENE VICENTE CASAS. MARTA LILIANA SNOPEK. CARLOS ROLANDO MASSACCESI. Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.

e. 25/04/2008 N° 576.981 v. 09/05/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad:

FALLA:

Primero: CONDENAR a Raúl Paz Vargas y Jhony Paz Vargas, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), por encontrarlos autores responsables del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas.

Remitiendolos al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.

Segundo: COMPUTO DE LA PENA: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 1º de Junio de 2010, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: DISPONER la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Cuarto: ORDENAR que la lecutra de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 4 de Septiembre de 2007 a horas doce, en la sede de este Tribunal (Artículo 400 del CPPN).Quinto: MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- René Vicente Casas. -- Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 18/04/2008 Nº 576.255 v. 02/05/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

FALLA:

Primero: CONDENANDO a ROCÍO LILIANA DOLORES HUARACA, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionaria o empleada aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y corno apoderada o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionaria o empleada público, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla autora responsable del delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes cocaína, agravado por el presunto destino de comercialización, previsto y penado por el artículo 866 segundo párrafo del Código Aduanero, en función del artículo 863, de la ley 22.415 sin perjuicio de las sanciones que correspondieran en sede aduanera, con costas.

Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 29 de Febrero del año dos mil doce, y diez días para el pago de las costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al...

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