Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 20 de Septiembre de 2013, expediente 25181/2013

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación JMB.

J.. 9 - Sec. 18.

025181/2013.

C.M.A.S./ PROPIA QUIEBRA S/ INCIDENTE DE

INCONSTITUCIONALIDAD (ARANCEL ART. 32 LEY 24.522).

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2013.

Y VISTOS:

1.) Recurrió la sindicatura la resolución dictada en fs. 13/5,

donde el Sr. Juez de grado rechazó el planteo de inconstitucionalidad que dedujo en relación al monto consignado en el art. 32 LCQ en concepto de arancel.-

Los fundamentos obran desarrollados a fs. 19/23.-

2.) Ahora bien, cabe señalar que el objeto de la pretensión del síndico recurrente consiste en que se actualice el monto de $ 50 legalmente establecido como arancel para los créditos insinuados en la oportunidad del art. 32 LCQ, elevándose a la suma de $ 520 o $ 719, según el parámetro de actualización que se tome (v. fs. 2 vta).

Sin embargo, esta S. pudo comprobar a través del sistema informático que en los autos principales dicho funcionario informó que no se insinuó acreedor alguno, conforme surge del registro correspondiente a dichas actuaciones (véase providencia de fecha 4/9/13).

En ese contexto, se advierte que el recurso de fs. 17 ha perdido virtualidad, tornándose abstracto, habida cuenta que no hubo acreedor que se haya presentado ante el síndico y que estuviera obligado a abonar el arancel cuyo monto es objeto de este incidente. Así las cosas...

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