Monguillot Hector Guillermo y Otros C/Telecom Argentina S.a. S/Diferencias de Salarios
Número de expediente | 28.449/05 |
Fecha | 18 Febrero 2010 |
Número de registro | 51683 |
Año del B.- Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 28.449/05
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 85781 CAUSA NRO. 28.449/2005
AUTOS: “MONGUILLOT HECTOR GUILLERMO Y OTROS C/TELECOM ARGENTINA
S.A. S/DIFERENCIAS DE SALARIOS”.
JUZGADO NRO. 7 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero de 2.010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. Vilela dijo:
La sentencia de fs. 530/535 ha sido recurrida por la demandada a fs. 540/549. Asimismo, la recurrente mantiene el recurso interpuesto a fs. 88 contra la resolución de fs. 83/84 que desestimara la excepción de cosa juzgada administrativa opuesta y declara prescripta la acción de supuestos créditos anteriores a las fechas señaladas por cada uno de los accionantes.
Se agravia la accionada contra el pronunciamiento que declaró la procedencia del reclamo de diferencias salariales originadas en el cese del pago de la compensación establecida en el párrafo tercero del art.15 del C.C.T. Nro.201/92.
En orden al fondo del asunto conforme he tenido oportunidad de expedirme en un caso de aristas similares al presente (in re “L.W.D. y otros c/Telefónica de Argentina S.A. s/diferencias de salarios”, S.D. 83829 del 8/9/06
del Registro de esta Sala), considero que la cuestión debatida –tal como destaca el decisorio de grado- ha sido zanjada por la doctrina plenaria sentada en la causa “R.E.O. y otros c/Telefónica de Argentina S.A. s/despido” (Fallo Plenario Nro.306 del 28/12/04) en el sentido de que subsiste el derecho al cobro del adicional previsto en el art.15 del C.C.T. Nro.201/92 a partir de la vigencia del Acta Acuerdo del 28/6/94.
Considero inatendible la defensa en el sentido que el Plenario aludido no resulta aplicable a la accionada por haber sido dictado en un proceso respecto del cual no ha tenido intervención alguna pues a través de la doctrina sentada se ha resuelto el tema objeto de controversia en autos y conforme lo dispone el art. 303 del CPCCN la interpretación de la ley establecida en una sentencia plenaria resulta obligatoria tanto para la misma Cámara como para los jueces de primera instancia respecto de los cuales sea aquella tribunal de alzada.
Por lo demás, se aprecia que en el subexámine no se ha invocado norma alguna que haya reemplazado el marco regulatorio en cuestión y que haya afectado el adicional previsto por el art. 15 del CCT 201/92, por lo que este aspecto del decisorio deberá ser mantenido.
La demandada también se alza contra la decisión que hace lugar parcialmente a la excepción de prescripción.
Año del B.- Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 28.449/05
Hace hincapié en su memorial en el inicio del cómputo del plazo prescriptivo. He tenido oportunidad de señalar que "…en una acción en las que se reclaman obligaciones con vencimientos periódicos, no importa que el primero de ellos (la causa) se encuentre fuera del plazo bienal liberatorio, mientras que al menos uno no sea...
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