Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Julio de 2016, expediente CNT 036093/2015

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 36.093/2015 JUZGADO Nº 40 AUTOS: “M.L.I. c/ FUNDACION EDUCATIVA ARTE TERAPEUTICA ESPECIAL s / Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de julio de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda viene apelada por ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 21/22 vta.

    (actora) y fs. 29/33 (demandada), declarado este último formalmente admisible a través de la sentencia obrante a fs.34/vta. en el expediente que corre agregado por cuerda causa nª 36093/2015/1/RH1 .

    Para así decidir la a quo, en el marco de la situación en que se encontraba la demandada (fs.13) tuvo por ciertos los hechos denunciados en el escrito de inicio (fs.5/10) y por reconocida la prueba documental acompañada a fs.

    14. En ese contexto, tuvo por cierta la fecha de ingreso, remuneración, modalidad de pago, tareas y jornadas denunciadas en inicio. Cabe señalar asimismo que llega firme el intercambio telegráfico iniciado a partir del 2.12.2014 por la señora M. en procura del abono de diferencias salariales, 15% de adicional por título , bajo apercibimiento de considerarse despedida, misiva que fue respondida en fecha Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #27099482#157148487#20160705113018686 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº 36.093/2015 10.12.2014 negando los reclamos y relatando las circunstancias particulares para la atribución del adicional por título. Finalmente la denuncia del contrato de trabajo por parte de la accionante, fue el 9 de enero de 2015 luego del profuso intercambio habido entre las partes (fs.14)

  2. Por razones de orden metodológico trataré en primer lugar el recurso de la actora el que anticipo no obtendrá favorable recepción.-

    Llega firme a esta instancia que la señora M., se desempeñó en el establecimiento demandado enseñando a los niños que concurrían a la institución a dibujar y pintar de lunes a viernes de 8.30 a 16 horas siendo categorizada como administrativa de 2ª categoría en el C.C.T. 462/06.

  3. La queja liminar respecto a la categorización no resulta a mi juicio admisible. Surge del recibo acompañado (sobre fs. 14) que su cargo era 2da.

    Categoría Tareas Administrativas - que establece el Artículo 45 del C.C.T. 462/06 –

    en el título XXIII “Profesionales, profesores, instructores y auxiliares. Profesionales, profesores e instructores de educación física y extensión cultural - médicos -

    odontólogos – kinesiólogos – bañeros y personal auxiliar médico – y agrupa a este personal de la...

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