MONGIARDINI CARLOS ELOY c/ PEN Y OTRO s/AMPARO
Fecha | 15 Septiembre 2022 |
Número de expediente | FLP 000664/2013/CA001 - CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 15 de septiembre de 2022
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP
664/2013/CA1 - CA2 caratulado “M. C.E. c/ PEN Y OTRO
s/AMPARO”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora;
Y CONSIDERANDO QUE:
-
La decisión recurrida y los agravios.
A través de su pronunciamiento del 19/04/22
el señor juez de primera instancia declaró, de oficio,
la caducidad de instancia en estas actuaciones e impuso las costas en el orden causado.
Contra esa decisión la parte actora dedujo recurso de apelación en el que, en primer lugar,
manifestó que cuando el expediente físico se encontraba en esta Cámara se omitió correr traslado de la copia de la expresión de agravios del apelante, vulnerando gravemente su derecho de defensa en juicio.
A su vez, solicitó la nulidad de las actuaciones en virtud de la falta de notificación de la resolución de este Tribunal de fecha 6/8/13, por la cual se rechazó la apelación interpuesta por el Banco de la Nación Argentina.
Añadió que tampoco fue notificada de la providencia del juzgado a quo de fecha 21/8/13 que hizo saber la devolución del expediente, vulnerando así lo prescripto por el inc. 7 del art. 135 del CPCCN. Señaló
que esta omisión en la notificación le causa un “irreparable y gravísimo perjuicio”.
Por otro lado, alegó haber realizado actos impulsorios con anterioridad a la declaración oficiosa de caducidad. En ese sentido, manifestó que en diversas ocasiones se presentó ante la mesa de entradas de la Secretaría N° 9, a los fines de solicitar la búsqueda del expediente. Además, transcribió los escritos Fecha de firma: 15/09/2022
Alta en sistema: 16/09/2022
Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
electrónicos que remitió al Juzgado solicitando que se proceda por Secretaría a la formal y exhaustiva búsqueda de dichas actuaciones, todo lo cual no fue proveído por el a quo.
Por tal motivo, calificó a la declaración de caducidad de instancia como “arbitraria” “injustificada”
e “inmerecida”. Y puntualizó que se ha acusado a la parte actora de abandono del proceso, “cuando el único culpable y responsable de la inacción y de la falta de cumplimiento ha sido el propio Juzgado”.
Conforme surge del relato fáctico del pronunciamiento de primera instancia –no controvertido en ese aspecto- el pleito se inició con la demanda interpuesta el 27 de abril de 2010 con el fin de perseguir la diferencia de cotización por las sumas retiradas al valor dispuesto por la normativa de emergencia.
El 17 de mayo de ese año el señor juez de grado dictó una medida cautelar, la cual fue efectivizada el 10 de junio y recurrida por el Banco de la Nación Argentina. El 18 de junio de 2010 el a quo dispuso que “…Devuelto que sea el oficio…, se proveerá…” y el 16 de mayo de 2013 la letrada del amparista presentó un escrito titulado “Devuelve oficio…”, lo cual refleja que aquella dio cumplimiento con lo dispuesto en la providencia de fecha 18/06/10 tres años después. Luego,
en fecha 27 de mayo de 2013 y como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el Banco de la Nación Argentina, el Juzgado resolvió elevar las actuaciones a este Tribunal. Así, el 6 de agosto de ese año esta Cámara resolvió rechazar la apelación interpuesta por el banco demandado.
El 13 de agosto del mismo año esta Sala remitió
las actuaciones al Juzgado de primera instancia,
Fecha de firma: 15/09/2022
Alta en sistema: 16/09/2022
Firmado por: C.A.V., juez de...
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