Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 14 de Junio de 2019, expediente FCB 021130037/2000/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “MONGIANO NOSEDA, M. A Y OTRA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a catorce días del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MONGIANO NOSEDA, M. A Y OTRA c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA s/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS

(Expte.

N° FCB 21130037/2000/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación oportunamente deducido por la demandada, contra el auto interlocutorio dictado por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad de Córdoba, con fecha 6 de agosto de 2018, que dispuso hacer lugar al incidente de caducidad interpuesto por la parte actora y declaró perimido el incidente planteado por el apoderado del Estado Nacional al pedido de regulación de honorarios.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R.R.–.L.N.–.A.G.S. TORRES.

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación oportunamente deducido por la demandada a fs. 77/78, contra el auto interlocutorio dictado por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad de Córdoba, con fecha 6 de agosto de 2018, que dispuso hacer lugar al incidente de caducidad interpuesto por la parte actora y declaró perimido el incidente planteado por el apoderado del Estado Nacional al pedido de regulación de honorarios.

Fecha de firma: 14/06/2019 La demandada expresa agravios alegando la Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28105726#236928570#20190618121541733 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “MONGIANO NOSEDA, M. A Y OTRA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”

errónea interpretación por parte del sentenciante en la aplicación del art.

313, inc. 1° del CPCCN, en cuanto no ha considerado que la excepción de prescripción fue presentada contra una solicitud de regulación de honorarios por ejecución de sentencia, por lo que al tener estricta relación con la ejecución procesal forzada propiamente dicha, debió aplicarse el citado artículo que establece la improcedencia de la caducidad para dicho supuesto. Asimismo, manifiesta que dicha sentencia es arbitraria y contraria al ordenamiento jurídico y que la misma le ocasiona un gravamen irreparable; ya que de prosperar, habilitaría el cobro de honorarios profesionales que se encuentran prescriptos (fs. 77/78).

Corrido el traslado de ley a la parte actora, la misma contesta agravios mediante escrito glosado a fs. 80/82, al que nos remitimos por razones de brevedad, quedando la causa en condiciones de dictar resolución.

  1. Conforme surge de las constancias de la causa, mediante la presentación efectuada con fecha 02/03/2016 (fs.

    62/vta.) por el letrado de la parte actora, el mismo solicita la regulación de honorarios por las tareas de ejecución de sentencia, como también propone planilla de honorarios por las tareas desplegadas en primera instancia en cuanto al fondo del proceso.

    Dicha solicitud fue impugnada por la parte demandada a fs. 66/67 vta. con fecha 22/04/2016, quien opuso la excepción de prescripción, por entender que ya transcurrieron los dos años desde la aprobación de las planillas de capital e intereses de fs. 52/vta.., conformada por el IAFRPM con fecha 15/09/2005, siendo ésta la base económica para dicho cálculo.

    Fecha de firma: 14/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28105726#236928570#20190618121541733 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “MONGIANO NOSEDA, M. A Y OTRA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”

    Con fecha 29/04/2016, el juez de grado ordenó correr traslado de dicha impugnación a la...

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