Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 15 de Julio de 2019, expediente CNT 073835/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.199

CAUSA N° 73835/2015 SALA IV “MONGES, BRIAN DAMIAN

C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 14.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 15 de julio de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 198/201) se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 202/205 (actora) y fs.

206/210 (demandada), respectivamente replicados por sus contrarias.

A su vez, el letrado del trabajador apela –por derecho propio- sus honorarios por insuficientes (fs. 205 vta.).

II) Razones de orden metodológico imponen abocarse, en primer término, al segundo agravio de la aseguradora de riesgos del trabajo en cuanto recurre el porcentaje de incapacidad determinado por la perito médica en su informe respecto de las dolencias físicas allí detectadas pero, a mi juicio, no le asiste razón en su planteo.

Hago esta afirmación pues, advierto que la accionada refiere que el dictamen pericial “…describe que la actora presenta un cuadro de secuela postraumática y posquirúrgica del miembro inferior izquierdo por fractura del fémur correspondiendo una incapacidad parcial y permanente del 30% de la T.O.…” y que ello le causa agravio pues “…

la incapacidad que pondera el perito no se ajusta al baremo vigente...”

(sic. fs. 207/207 vta.). Sin embargo, aquello no se condice con lo establecido en el informe pericial (v. fs. 143/149), ya que la perito afirmó que el trabajador padece como consecuencia de los hechos debatidos un cuadro compatible con una “...lesión del ligamento anterior izquierdo, postraumática...” (fs. 144) que le genera un 10% de incapacidad de la t.o. conforme diversos baremos entre los cuales incluyó el “Decreto 659/96”. A ello añadió los factores de ponderación y arribó a una incapacidad total del 12% T.O. Máxime cuando tampoco Fecha de firma: 15/07/2019

Alta en sistema: 23/07/2020

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación invoca cuál sería, en su criterio, el porcentaje que hubiese correspondido utilizar como base de cálculo (art. 116 de la LO), lo cual termina de sellar la suerte adversa de la queja.

M., en ese sentido, que la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos del fallo que lo resuelve (CSJN, Fallo 312:587).

Por los motivos expuestos, propongo desestimar la queja impetrada por la demandada.

III) Seguidamente ingresaré en el análisis de los planteos incoados por la parte actora en cuanto cuestiona que se haya desestimado el porcentaje de incapacidad determinado por la perito médica en su informe respecto de las dolencias psicológicas allí

detectadas.

Adelanto que, a mi juicio, el planteo no ha de tener favorable acogida.

En primer lugar, cabe señalar que la Sra. Jueza “a quo”, al momento del dictado de la sentencia explicó que “…el citado dictamen,

ratificado con sus aclaraciones de fs. 153, 156/157, 159/160 y 166, por sus consideraciones científicas y por estar avalado por estudios complementarios, me parece suficientemente convictivo en los términos de los artículos 386 y 477 del C.P.C.C.N., sin que las observaciones vertidas por la demandada logren conmoverlo…”, sin embargo, afirmó

que “…el reclamo de la afección psicológica no tendrá favorable andamiento, teniendo en cuenta que el mismo no se encuentra si quiera mínimamente fundado (art. 65 de la L.O.)…” (fs. 199).

Así pues, observo que de la lectura del escrito inicial surge que el trabajador manifestó en el título “Hechos” que el siniestro de autos le generó “…un estado de stress y depresión crónica…” (fs. 9 vta.) , y seguidamente cuantificó dicha incapacidad en orden del 5% (v. fs. 23).

Ahora bien, sentado lo expuesto, cabe señalar que la demanda determina la apertura de la instancia, y deja fijados los límites de la acción y su naturaleza (cfr. C., N.O., “El Procedimiento L.oral en la Provincia de Buenos Aires. Comentario a las Leyes 7718,

Fecha de firma: 15/07/2019

Alta en sistema: 23/07/2020

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación 8111 y 8999”, pág. 94 y sig., Ed. Astrea, Buenos Aries, 1978). De esta forma, en el escrito inicial deberán expresarse todos los hechos u omisiones que tengan relevancia jurídica por estar previstos en alguna norma a fin de que opere el efecto jurídico, resultando insuficiente la simple mención de la norma aplicable sin los...

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