Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 20 de Marzo de 2014, expediente FRE 081000382/2004

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 81000382/2004 M.D.A., REGALADA c/ CAJA DE RETIRADOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA POLICIA FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS Resistencia, 20 de marzo de 2014.- MCG Y VISTOS:

Estos autos caratulados “M.D.Á., REGALADA C/CAJA DE POLICÍA FEDERAL S/ORDINARIO”, expediente N° 48.271, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 71 contra la sentencia de fs. 59/66; Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A., dijo:

  1. Que la Sra. Regalada M. de Á., en su carácter de pensionada de la Policía Federal, por derecho propio y con patrocinio, promueve demanda contra la Caja de Retirados, J. y Pensionados de la Policía Federal Argentina, a efectos de que se proceda a reliquidar los haberes incorporando al sueldo o haber básico como remunerativas y bonificables los suplementos creados por el Decreto 2744/93, así como también los suplementos “Inestabilidad de Residencia” y “Asignación Mensual no Remunerativa”, bajo los códigos 296 y 298.-

    Solicita también se le reliquiden los períodos devengados y el pago del importe por los períodos no prescriptos.-

    Manifiesta, que con el fin de otorgar aumentos salariales al personal en actividad -evitando los efectos de tal aumento al personal pasivo- la Policía Federal Argentina dicta los Decretos 2133/91 y 713/92, los cuales fueron pagados en forma no remunerativa ni bonificable. Y siguiendo esta misma línea, el Decreto 2744/93 establece un suplemento pagado con carácter no remunerativo ni bonificable de evidente “carácter general” ya que alcanza a todo el personal superior y subalterno de la Fuerza en actividad, importando -dice- un verdadero aumento de salario encubierto.-

    El Estado Nacional contestó la demanda a fs. 28/34 partiendo de una negativa particularizada de las afirmaciones expuestas por la accionante. Se explaya respecto de la naturaleza jurídica del Decreto 2744/93 y manifiesta que a partir del 01/01/03 los Códigos 296 y 298 fueron incorporados con carácter remunerativo y bonificable conforme lo dispuso el Decreto 103/03. Opone excepción de prescripción conforme el art. 346 del CPCC y en función de lo normado por la Ley 23.627.-

    El “aquo” mediante sentencia de fs. 59/66 hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la actora y condenó a la demandada a integrar en el haber básico, como remunerativos y bonificables, el suplemento creado por el Decreto 2744/93 para la determinación del haber de pensión y abonar los retroactivos que correspondan a partir del 05/08/03, teniendo presente lo dispuesto en los considerandos relativo a la vigencia de los créditos reconocidos; asimismo, integrar en el haber básico de la actora, como remunerativo y bonificable, los conceptos discriminados con los códigos 296 y 298 en sus recibos de haberes, que conformarán la plataforma salarial sobre la que se calcularán los distintos conceptos (suplementos, compensaciones, etc.) que serán el resultado de la aplicación de un coeficiente sobre el haber así integrado, tanto en lo concerniente a su futura percepción como al reconocimiento retroactivo de los emolumentos calculados de este modo en la fecha de vigencia precedente y hasta el efectivo cumplimiento de la medida aquí ordenada. En todo caso, el retroactivo que resulte deberá ser abonado conforme la ley 23.982, 25.344 y toda aquella otra norma de orden público que las sustituya o prorrogue.-

    Hizo lugar a la prescripción incoada por la accionada en relación a los créditos...

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