Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Febrero de 2009, expediente P 91926

PresidenteNEGRI-PETTIGINAI-GENOUD-SORIA
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de febrero de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., G., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 91.926, ". ,N. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, mediante pronunciamiento dictado el día 27 de mayo de 2004, rechazó el recurso de casación interpuesto por el Defensor Oficial deN.M. contra la sentencia dictada, con fecha 14 de noviembre de 2001, por el Tribunal en lo Criminal nº 5 del Departamento Judicial de San Martín que condenara al nombrado a la pena única de diez años, once meses y quince días de prisión, accesorias legales y costas del proceso y lo declarara reincidente. Dicha condena resultaba comprensiva de la pena de dos años y ocho meses de prisión y costas que, como autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma en grado de tentativa, se le impusiera en la presente causa y de la pena única de cinco años y quince días de prisión accesorias legales y costas que comprendía -a su vez- la de quince días de prisión cuyo cumplimiento había quedado en suspenso dictada en causa 36.678 del Juzgado en lo Criminal y C. nº 9 departamental y de la de tres años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas que le fuera impuesta en la causa nº 58.525 del ex Juzgado en lo Criminal y C. nº 7, del mismo Departamento Judicial (arts. 421, 448, 451, 454 inc. 1ro., 530, 531 y cc. del C.P.P.; fs. 374/389).

El señor Defensor Oficial ante esa instancia interpuso, a fs. 419/424 vta., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el que fue concedido por esta Corte, el 8 de agosto de 2007 (fs. 427).

Oído el señor S. General, a fs. 431/434 vta., dictada la providencia de autos, presentada por la Defensa la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Coincido con el señor S. General en cuanto propone desestimar el recurso interpuesto.

  2. El señor Defensor alega que "tanto el tribunal de mérito...

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