MONFORTE SOLANGE MARCELA c/ LUJAN LUIS MARTIN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha | 16 Junio 2022 |
Número de expediente | CIV 110471/2012 |
Número de registro | 57 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
CIV 110471/2012/CA001 - JUZG. Nº 48
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de 2022, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer en los recursos interpuestos en autos “MONFORTE SOLANGE MARCELA
C/LUJAN LUIS MARTIN S/DAÑOS Y PERJUICIOS”,
respecto de la sentencia corriente dictada con fecha 19 de noviembre de 2021 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: Sres. Jueces de Cámara, D.. Trípoli, D.S. y Converset.
Sobre la cuestión propuesta el Dr.
Trípoli dijo:
I.i).- S.M.M. promovió la presente demanda contra L.M.L. para obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios resultante de la falta de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble del testimonio de la escritura pública otorgada el 14 de septiembre de 2006, mediante la cual dijo haber adquirido el departamento ubicado en la Avenida Rivadavia 3981/91, unidad funcional número ochenta, piso duodécimo, de esta ciudad.
Fecha de firma: 16/06/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO
Al respecto, afirmó que a mediados del año 2006 se interesó en adquirir el inmueble de referencia de propiedad de A. de J.G.. Para ello, dijo haber contratado personalmente los servicios del ex escribano L.. Refirió que el acto se llevó a cabo en la sede de la escribanía del nombrado con total normalidad, que L. solicitó los documentos de identidad de las partes, leyó el contenido del instrumento público a viva voz, pagó el precio de compra ($45.000) a la vendedora y suscribieron la escritura traslativa de dominio, comprometiéndose el ex escribano a entregarle el testimonio de la compraventa una vez que se hallara inscripta, hecho que ocurrió
luego de largos meses de celebrada la operación.
Manifestó que, al suscribir la escritura traslativa de dominio, el día 14 de septiembre de 2006, la vendedora le entregó la posesión del bien, momento a partir del cual comenzó a disponer del mismo, como única y legítima dueña.
Sin embargo, con motivo de dar en garantía la propiedad de mención, refirió que al solicitar un informe de dominio con fecha 4 de junio de 2012, tomó conocimiento de que la titularidad del inmueble continuaba registrado a nombre de G., resultando de dicho informe que el escribano sólo se había limitado a pedir un certificado de dominio con fecha 29 de agosto de 2007, vale decir, casi un año después de haber Fecha de firma: 16/06/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
concurrido y firmado la escritura traslativa de dominio en cuestión.
Indicó que, al concurrir, junto con su abogado, al Archivo de Actuaciones Notariales de la Ciudad de Buenos Aires pudo verificar que en la foja de protocolo en la que debía constar la escritura traslativa de dominio a su favor (folio 591 del año 2006), el escribano había volcado otra escritura de compraventa, efectuada entre P.H.D. y C.M.G., celebrada en el mes de septiembre de 2006. Refirió que en aquella oportunidad pudo advertir también que la compraventa realizada entre ella y G. se encontraba volcada en la foja del protocolo del escribano L. en el folio 591 pero del año 2007 y que había sido cerrada con nota manuscrita del nombrado indicando falsamente que la venta no se había llevado a cabo en razón de la incomparecencia de ambas partes al acto escriturario. Dijo que también pudo establecer que las hojas de actuación notarial n°009229396 y 009229397
(testimonio de escritura entre M. y G.,
fechado el 14 de septiembre de 2006) habían sido adquiridas en una fecha posterior a la que surge del sello supuestamente atestado por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires (9 de abril de 2008), cuando la que data en el referido sello tiene fecha 7 de marzo de 2008.
Reclamó, en concreto, se condene al demandado y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires – en los términos del Fecha de firma: 16/06/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO
art. 158 de la ley 404 de CABA-, al pago del valor actual de mercado del bien inmueble en cuestión.
I.ii).- De su lado, el demandado L. negó la versión de los hechos brindada por la accionante, señalando que, a mediados del año 2007, A. de J.G., cliente del Dr.
R., le solicitó una consulta profesional. Que en tal entrevista le manifestó que, por motivos personales, quería transferirle a su sobrina,
S.M.M., un departamento de su propiedad. Refirió que luego de un tiempo,
G. se volvió a poner en contacto con él manifestando su intención de realizar la operación. Señaló que el Dr. R. le acercó la documentación correspondiente y que el día 29
de agosto de 2007 solicitó al Registro de la Propiedad Inmueble los certificados pertinentes a los fines de labrar la escritura de dominio,
la que sería suscripta el 14 de septiembre de 2007. Afirmó que, llegada la fecha, las partes no comparecieron y que, luego de unos días,
procedió a colocar una nota de cierre a la escritura.
I.iii).- En su responde, el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires cuestionó la capacidad económica de la actora para disponer de sumas de dinero, entre otras consideraciones que realizó.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida y,
en consecuencia, condenó al ex Escribano Luis Fecha de firma: 16/06/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO
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M.L. a abonar a S.M.M., dentro de un plazo de diez días, la suma de US$84.600, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, con más sus intereses y las costas del juicio, extensiva al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de Administrador del Fondo Fiduciario de Garantía.
Contra dicho pronunciamiento se alzan el demandado y el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. El primero expresó sus agravios con fecha 28/12/2021 y el restante el día 27/12/2021. Los traslados conferidos fueron contestados por la parte actora con fecha 2/2/2022.
La Sala que integro...
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