Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Noviembre de 1998, expediente C 71827

PresidenteSan Martín-Laborde-Pisano-Negri-Salas
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., L., P., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 71.827, "M., N.M. y otro contra Clínica Los Cedros S.A. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 del Departamento Judicial de M. hizo lugar parcialmente a la demanda por indemnización de daños y perjuicios.

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial departamental -Sala Primera- revocó dicha sentencia, admitiendo la excepción de falta de legitimación activa y rechazó en consecuencia la demanda.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

El recurso no puede prosperar.

Aduce en primer término el recurrente que la Cámara transgredió los arts. 113 de la ley 5177, 118 inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial y Acordada 2514, pues no aplicó dicha normativa al escrito de expresión de agravios presentado por la parte demandada y que fuera solicitado por su parte en el escrito de contestación de dicha pieza procesal.

Dicho planteo quedó excluido de consideración de la alzada en razón de haberse ordenado el desglose del escrito en el cual se formulara el mismo, cuestión que quedó precluida, en consecuencia no puede ser abordada por este Tribunal (conf. causas Ac. 47.414, sent. del 3-IX-91 y Ac. 68.452, sent. del 26-V-98).

En segundo lugar se agravia...

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